PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana YESSY MARGARITA MARTINEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad No. E- 83.077.003, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA); alegando que el nacimiento de la niña ocurrió de manera extra hospitalaria, en su residencia y que para comprobar el
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para tomar la testimonial de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PIRELA, ELSA JIMENEZ y MARCOS JIMENEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.046.035, 25.295.825 y 9.712.367, respectivamente.
En fecha 16 de Enero de 2015, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Tribunal Primero y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PIRELA, ELSA JIMENEZ y MARCOS JIMENEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.046.035, 25.295.825 y 9.712.367, respectivamente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 12 de Enero de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PIRELA, ELSA JIMENEZ y MARCOS JIMENEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.046.035, 25.295.825 y 9.712.367, respectivamente, por ante el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se constató que efectivamente la niña de autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana YESSY MARGARITA MARTINEZ MERCADO, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la niña de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.