República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J5MSE-12199-2014.
Causa: Homologación de Convenio de de Obligación de Manutención.
Solicitantes: JULIO CESAR MARRERO HERNANDEZ y MORAIMA JOSEFINA QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.105.245 y 10.412.757 respectivamente.
Abogada Asistente: IRISTELIS RINCON MACIAS, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Cuarta del estado Zulia, del Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y Familia.
Beneficiario: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 02 de noviembre de 2014, emanada de la Fiscal Provisoria Trigésima Cuarta del estado Zulia, del Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos JULIO CESAR MARRERO HERNANDEZ y MORAIMA JOSEFINA QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.105.245 y 10.412.757 respectivamente, en beneficio del adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
“Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido de la Obligación de Manutención
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dos (02) de noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), no es contrario a los intereses del adolescente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del estado Zulia, del Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y Familia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la Obligación de Manutención al niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mediante depósitos que realizara en la Cuenta de Ahorros del Banco Caribe, Nro. 0114-0560-63-5601040435, a nombre de la progenitora del adolescente. TERCERO: El padre manifestó que se compromete a seguir cancelando la Póliza de Seguro Multinacional de Seguros, en la que su hijo es beneficiario, (incluye consulta, exámenes médicos, hospitalización y Cirugía, incluyendo el seguro odontológico), para el caso de que su hijo presente quebrantos de salud. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario y calzado, manifestando, es decir, el padre se compromete a comprarle a su hijo toda la vestimenta y calzado del adolescente los días 24 y 25 de Diciembre de cada año. QUINTO: Para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, y la Progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen por concepto de uniformes escolares, dejando constancia ambos progenitores que se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, los gastos extras que se generen por estudio; adicionalmente, el padre de compromete en cancelarle QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, mediante depósitos que realizara en la Cuenta de Ahorros del Banco Caribe, Nro. 0114-0560-63-5601040435, a nombre de la progenitora del adolescente. SEXTO: El padre se compromete a cubrir seis (06) meses el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que el adolescente requieran, comenzando en el mes de mayo del año próximo. SEPTIMO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 05. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2015.

La Secretaria

Mgs. Seleny Vivas