REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000826
ASUNTO : NP01-S-2013-000826

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cinco (05) de Junio del Dos Mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se CONDENA, al ciudadano ROMIZ SADALLAH ABDALLAH CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.488, Venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-1984, profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de CARMEN CANELÓN (V) y de SAADALLAH ABDALLAH (V), domiciliado en AVENIDA RAÚL LEONI, EDIFICIO OLGA BEATRIZ, SEGUNDO PISO APARTAMENTO Nº 7, MATURIN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 8, 9 y 14 del Código Penal y el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Niña, el cual se omite su identificación conforme dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, observándose al respecto:

El penado ROMIZ SADALLAH ABDALLAH CANELON, fue detenido el día 06 de Octubre del 2013, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 8, 9 y 14 del Código Penal y el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, encontrándose detenido hasta la presente fecha, con lo cual tiene un lapso total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE DIAS (07) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día SEIS (06) de JUNIO del año 2025.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; es decir, en fecha 06/08/2019;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 16/07/2021;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, esto es a partir del día 06/07/2022.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de TRES (03) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y así modificar su conducta, para evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la representante legal de la victima directa, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Impóngase al penado de la presente decisión para el día viernes 16 De enero Del 2015, A Las 10:00 Hora De La Mañana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primero De Ejecución

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO