REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005112
ASUNTO : NP01-P-2010-005112

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado MAURICIO RAMON PIRELA actualmente recluido en el Internado judicial Penal del Estado Guarico; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destino a Establecimiento Abierto”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado: MAURICIO RAMON PIRELA VALDERREY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 19 de enero de 1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.974.148, natural de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de Agustina del Carmen Valderrey de Pirela (v) y Adolfo Pirela (v), residenciado en el Callejón Las Piñas, casa N° 22, Calle 2, El Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes que dispone los ordinales 1°, 8° y 14°, del artículo 77 del Código Penal.

Se evidencia de la Decisión de fecha 01-12-2014, que el penado MAURICIO RAMON PIRELA, extinguió una tercio (1/3) parte de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos CONCURRENTES establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino A Establecimiento Abierto. Asimismo, cabe destacar, que cursa a los folios que van del 08 al 10 de la pieza IV, Informe Psicosocial, emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual arroja GRADO DE CLASIFICACION MEDIA.

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesa Penal, el cual se aplica en virtud del principio de extractividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido que hayan cumplido una cuarte parte de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evolución psicosocial practicada al ciudadano MAURICIO RAMON PIRELA, arrojó GRADO DE CLASIFICACION MEDIA, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 2 de la referida norma, siendo evidente para este Administradora de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MAURICIO RAMON PIRELA VALDERREY. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MAURICIO RAMON PIRELA VALDERREY en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió Grado De Clasificación Media. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos para el día VIERNES 23 DE ENERO DEL 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza primero de Ejecución

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO