REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024502
ASUNTO : NP01-P-2011-024502

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14/02/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual se CONDENO al ciudadano CESAR AUGUSTO CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.982.139, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-01-1967, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Juan Alhuaca (v) y de Maria Cortez (v), domiciliado en la población de Tropical, Calle Buenos Aires, Casa Nº 45, Municipio Punceres Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA FIGUEROA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado CESAR AUGUSTO CORTEZ, fue aprehendido en fecha 11/10/2012; permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS, la cual culminará en fecha 23/02/2022.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; es decir, en fecha 05/06/2017 a las 12:00 horas del medio día;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 27/12/2019 a las 08:00 horas de la mañana;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, esto es a partir del día 01/10/2020 a las 03:00 horas de la tarde.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de CINCO (05) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y así modificar su conducta, para evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la Coordinación de la Defensa Publica, y a la representante legal de la victima directa, de la presente decisión; se acuerda librar boleta de trasladó al penal a los fines de ser impuesto de la decisión para el día LUNES 26 DE ENERO DEL 2015, A LAS 10:00 HORAS D ELA MAÑANA. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
La Jueza Primero de Ejecución


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO