REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, quien es Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 04/02/1984, mayor de edad , hijo de Mirian Cedeño (f) y Juan Espinosa (f), de profesión u oficio TSU en Electricidad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Calle 09, Casa N° 37, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, pena este redimida en fecha 22/01/2015 a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, ha extinguido a esta fecha, un cuarto de la pena impuesta; por lo que cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento De Trabajo. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 21/10/2014, suscrito por el Equipo Técnico, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO. El Equipo evaluador emite pronóstico de conducta Desfavorable en virtud a los siguientes criterios: 1.-Nula empatia hacia la victima. 2.-Ausencia de reconocimiento del hecho. 3.- conflicto psicologico…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACMENTO DE TRABAJO al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, quien es Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 04/02/1984, mayor de edad , hijo de Mirian Cedeño (f) y Juan Espinosa (f), de profesión u oficio TSU en Electricidad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Calle 09, Casa N° 37, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos para el día MARTES 27 DE ENERO DEL 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

La Secretaria

ABGA. YOMIARA PALOMO