REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004152
ASUNTO : NP01-S-2014-004152

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 De Diciembre Del 2014, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, de 38 años de edad, de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Noelia Rivero (F) y de Jesús Rivero (V), con domicilio en: SECTOR RAÚL LEONI, PARROQUIA BOQUERÓN, CASA N° 121, CALLE PRINCIPAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-896.47.42, por la comisión de los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento, de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 2º del artículo 66 ejusdem, de la citada Ley. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.

EL Penado JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, de 38 años de edad, de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Noelia Rivero (F) y de Jesús Rivero (V), con domicilio en: SECTOR RAÚL LEONI, PARROQUIA BOQUERÓN, CASA N° 121, CALLE PRINCIPAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-896.47.42, quien fue condenado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento, de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 2º del artículo 66 ejusdem, de la citada Ley y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado de autos fue aprehendido el día 31 de agosto del 2014, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (30-01-2015) , por el lapso de CINCO (05) MESES y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, la cual culminara en fecha 06/10/2015.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; por otro lado se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del referido penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el respectivo auto de ejecución y computo relativo al Penado JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, de 38 años de edad, de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Noelia Rivero (F) y de Jesús Rivero (V), con domicilio en: SECTOR RAÚL LEONI, PARROQUIA BOQUERÓN, CASA N° 121, CALLE PRINCIPAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-896.47.42. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del referido penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a su Defensor y al Penado para el día LUNES 09 DE FEBRERO DEL 2015, A LAS 10:00 HORAS D ELA MAÑANA. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primero De Ejecución

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
La secretaria
ABGA. YOMIARA PALOMO