REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 7 al 13 del expediente judicial, contra la contribuyente AUTO REPUESTOS J.V. JUNIOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29402849-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de abril de 2007, bajo el Nro. 2, Tomo 2-A, domiciliada en la avenida 32, local Nro. 735000, sector 19 de abril, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria procedió a requerir el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos de impuestos declarados y enterados fuerza del plazo legal establecido por concepto de retenciones de IVA, por la contribuyente demandada, mediante las Intimaciones de Pago distinguidas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/15, SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ ASPE/2013/33 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/73, de fechas 17/04/2013, 04/06/2013 y 15/10/2013, las cuales fueron notificadas las dos primeras el 23 de abril de 2013, en la persona de la ciudadana Nerva del Rosario Olaves, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.888.285, y la última notificada en fecha 26 de junio de 2013, en la persona de la ciudadana Silmary Yelitza Oliveros, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.467.377, por concepto de declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Multas e Intereses pendientes de pago, que se detallan a continuación:
Intimación de Pago SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/15 de fecha 17 de abril de 2013.
No. Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
1 041001230004778 17/10/2012 29/10/2012 05/2012-1 99035 14.940,05 525,17 15.465,22
Total Bs. 14.940,05 525,17 15.465,22
Intimación de Pago SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/33 de fecha 04 de junio de 2013.
No. Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
1 041001230000850 20/02/2013 21/02/2013 05/2012-2 99035 25.189,39 910,76 26.100,15
Total Bs. 25.189,39 910,76 26.100,15

Intimación de Pago SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/73 de fecha 15 de octubre de 2013.
No. Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
1 041001230003256 10/07/2013 12/07/2013 06/2012-2 99035 37.574,30 1.559,65 39.173,95
041001230003257 10/07/2013 12/07/2013 06/2012-1 99035 32.927,00 1.459,63 34.386,63
Total Bs. 70.501,30 3.059,28 73.560,58

Afirma el representante de la República que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.
Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Auto Repuestos J.V. Junior, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Ciento Quince Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 115.125,95), por concepto de impuesto, multa e intereses.
Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de los ciudadanos Jorge Eliécer Vega Carrillo, Yumaxcy Heriberto Rosendo o Katty Josefina Jiménez Yanez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.968.660, 12.861.048 y 11.456.841, respectivamente, en sus caracteres de socio-directivo, representantes legales y responsables de la contribuyente demandada.

Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 eiusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa que de las Intimaciones de Pago distinguidas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/15, SNAT/INTI/GRTI/RZU/ SCO/UC/ASPE/2013/33 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2013/73, de fechas 17/04/2013, 04/06/2013 y 15/10/2013, por concepto de declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Multas e Intereses pendientes de pago, y de las cuales se desprende que la contribuyente demandada adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Ciento Quince Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 115.125,95).
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1645-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Auto Repuestos J. V. Junior, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Auto Repuestos J.V. Junior, C.A., en la persona de los ciudadanos Jorge Eliécer Vega Carrillo, Yumaxcy Heriberta Rosendo o Katty Josefina Jiménez Yanez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.968.660, 12.861.048 y 11.456.841, respectivamente, en sus caracteres de socio-directivo, representantes legales y responsables de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ciento Quince Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 115.125,95), por concepto de impuesto, multas e intereses, más las costas procesales las cuales se calculan en la cantidad en moneda actual de Once Mil Quinientos Doce Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.512,59), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Auto Repuestos J.V. Junior, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de 2015, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela Zuleta
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2015 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela Zuleta

















ICJ/hr