REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1055-09
Sentencia Definitiva
Recurso de Invalidación


Cursa ante este tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado RAÚL MOLINA BLANCHARD, portador de la cédula de identidad Nro. 101.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.256, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30054979-8; en contra de la Planilla Nro. 09049 000221 y su planilla para pagar Nro. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, en fecha 25 de enero de 2011 este tribunal dictó decisión definitiva bajo el Nro. 027-2011 en la cual declaro sin lugar el mencionado recurso y condeno en costas a la contribuyente en el uno por ciento (1%) del monto debatido; ordenándose notificar a la Procuradora General de la República aún cuando la decisión salía a término.
El 16 de mayo de 2011 el abogado Raúl Molina Blanchard en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A. presentó recurso de invalidación y anexos. En fecha 19 de mayo de 2011 se ordenó formar pieza por separado a los fines de sustanciar el mencionado recurso de invalidación, llevando los originales y dejando copia certificada en la pieza principal.
En fecha 25 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 17 de junio de 2011 este Tribunal declaró firme la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2011, en virtud de que contra la mencionada sentencia no era procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que transcurrieron los lapsos que establecen los artículos 278 del Código Orgánico Tributario y el 86 del mencionado Decreto de la Procuraduría General de la República.
El 21 de junio de 2011 el abogado Raúl Molina Blanchard en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LACTEOS EL CHAO, C.A. presentó recurso de invalidación.
En fecha 7 de julio de 2011 mediante resolución Nro. 200-2011 se admitió el mencionado recurso de Invalidación y se ordenó la citación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en actas su citación, consignara el memorándum al que hace mención la Resolución impugnada.
El 25 de julio de 2011 se libró oficio bajo el Nro. 388-2011 dirigido al Procurador General de la República y boleta de citación al Gerente Regional del SENIAT, en cumplimiento con la decisión anteriormente nombrada.
En fecha 25 de octubre de 2011, el apoderado de la contribuyente Lácteos El Chao, C.A. anteriormente identificado, diligenció solicitando se le designe correo especial; solicitud proveída en la misma fecha.
El 30 de enero de 2012 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, diligenció consignando el memorando requerido mediante boleta de citación.
En fecha 27 de febrero de 2012 el abogado Carlos Velásquez, anteriormente identificado, por la Procuraduría General de la República, consignó escrito de pruebas. El 19 de enero de 2012, el Alguacil de este tribunal consignó las resultas de la notificación del oficio del Procurador General de la República, el cual no fue practicado.
El 28 de marzo de 2012 la abogada Beatrice Molina de Pérez, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.153.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, diligenció solicitando se libre nuevamente el oficio al Procurador General de la República; solicitud proveída el 29 de marzo de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2012 el abogado Carlos Velásquez, anteriormente identificado, por la República diligenció dándose por notificado del auto del 29 de marzo de 2012. El 9 de julio de 2012 este Tribunal dictó auto dejando constancia del inicio del lapso para la presentación de los informes.
El 2 de agosto de 2012, los abogados Raúl Molina Blanchard y Carlos Velásquez, anteriormente identificados, por la contribuyente y la República respectivamente, presentaron escrito de informes.
Tras diversas diligencias de las partes solicitando sentencia, en fecha 8 de noviembre de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes en su carácter de Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación del Procurador General de la República y de la recurrente.
En fechas 5 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República y la boleta dirigida a la recurrente, debidamente practicados.
Y el 25 de abril y 3 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó autos fijando cronograma especial de trabajo para la resolución de las causas.
-ANTECEDENTES-
De actas se desprende, que en fecha 16 de julio de 2009 el SENIAT emitió planilla por diferencia de impuesto por imputación de multa e intereses moratorios de la declaración sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta No. 1500000361452-9 correspondiente al ejercicio fiscal al 31-12-2006, según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario, ordenado según memorandum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 de fecha 13 de julio de 2009 por Bs.F. 30.835,00 por 653 días de atraso.
-ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE-
La recurrente manifiesta que al revisar la decisión de este tribunal del 25 de enero de 2011 en la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario, hizo un estudio minucioso y llegó al conocimiento de la existencia cierta del Memorando No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009, pero con desconocimiento total de su contenido y además la planilla de liquidación del 16 de julio de 2009 No. 09049 00021 expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat a cargo de Lácteos El Chao, C.A., que contiene la siguiente información: “1) Ordenado según Memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13-07-2009; 2) Fecha límite 02-04-2007; 3) Fecha de recepción 14-01-2009; 4) Días de atraso 653; 5) Monto pagado s/forma 26 BsF.63.459,51; 6) Multa extemporánea (Art. 147 concordancia No.5 Art. 103 del cot.) 5 ut. BsF.275.00; 7) Intereses moratorios (Art.66 del cot.) BsF. 30.853.00; y 8) Dif. De impuesto por imputación a pagar BsF. 30.835.00”.
Continua señalando la recurrente que sobre los datos señalados en los números 1 al 7, no se tiene la existencia ni la certeza física del Memorándum citado, puesto que se menciona la numeración que lo identifica; y si éste forma parte del soporte documental de la planilla liquidada a cargo de Lácteos El Chao, presuntivamente es razonable admitir y reconocer la existencia real de notas o anotaciones transcritas sobre papel, u otra prueba escrita del significado de lo expresado en dicho memorando.
Con fundamento en lo expuesto, Lácteos El Chao demanda al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat para que consigne el Memorando No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009, y de igual modo para que consigne cada una de las notas o anotaciones transcritas sobre papel en renglones indicados en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7. No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009.
-DE LOS INFORMES-
DE LA RECURRENTE:
En fecha 2 de agosto de 2012, el abogado Raúl Molina Blanchard, identificado al inicio de esta sentencia, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó su escrito de informes en el que manifiesta:
El sustituto del Procurador se confunde cuando le atribuye a la solicitud de suministrar la documentación indicada en la planilla de cobro del 13 de julio de 2009, y afirma erróneamente que el recurso de invalidación interpuesto se fundamenta en dichos documentos, ya que nunca se hizo tal afirmación.
Que para arribar a la fase de recaudación se requiere el previo cumplimiento de un conjunto de gestiones tributarias bajo estricta observación del principio de legalidad tributaria que emana de los artículos 317, 49 y 26 de la carta magna.
Que se confunde el representante de la República, cuando le atribuye a la solicitud por mi hecha de suministrar la documentación indicada en la planilla de cobro de fecha 13 de julio de 2009, y afirma erróneamente que el recurso de invalidación interpuesto se fundamenta en dichos documentos, ya que nunca se planteo eso.
Que sin acatar el principio de legalidad tributaria, la administración tributaria ejecuta el acto dañoso a los intereses de mi representada; y todo acto impositivo dictado por el órgano administrativo tributario debe ser reglado, sujeto a las normas de existencia previa, de manera que se apliquen un procedimiento en el que se respete el principio de reserva legal o legalidad de los ingresos públicos.
Que el soporte jurídico con el que la Administración Tributaria intenta justificar la expedición de la planilla a cargo de la recurrente está constituida por documentos internos que son solo para consumo de la Administración Tributaria; dichos documentos carecen de la fuerza legal requerida para fundamentar el instrumento tributario señalado.
La facultad de recaudación de tributos y otras obligaciones tributarias conforme al Código Orgánico Tributario, es la base para emitir la planilla a cargo de Lácteos El Chao. Que examinados los artículos 44, 66, 147 y 103 de dicho código, se demostró la inaplicación para el caso.
Se observa además, ausencia de probanzas sobre la procedencia de los artículos 103 del Código Orgánico Tributario y 317, 49 y 26 de la Constitución. Y, se transgrede el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, porque la Administración intenta recaudar un tributo no establecido en la Ley; vulnera el artículo 49 de la Constitución por inaplicación del debido proceso administrativo; y vulnera el artículo 26 de la carta magna, porque niega el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, porque el aludido acto no garantiza una justicia efectiva de los derechos e intereses, una justicia imparcial equitativa y expedida.
Que la falta de alegaciones e inexistencia de pruebas, la falta de aplicación del debido proceso administrativo y la improcedencia de la doble instancia justifican la interposición del recurso de invalidación.
DE LA REPÚBLICA:
En la misma fecha (02-08-2012) la representación fiscal presentó su escrito de informes, planteando lo siguiente:
Que la información sobre la cual la contribuyente manifiesta su desconocimiento se encuentra circunscrita a un memorando interno SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 la cual lleva aparejado una hoja de calculo de sanciones e intereses moratorios, siendo que tales documentos son de uso interno de la Administración Tributaria por tratarse de un memorando, el cual es el instrumento de comunicación ordinaria entre las distintas divisiones adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y donde el asunto tratado era una solicitud de liquidación de sanciones en impuesto sobre la renta, en virtud de la diferencia de impuesto por imputación por pago de declaración sustitutiva de impuesto sobre la renta liquidado a cargo de la contribuyente.
Es por ello, que por tratarse el memorando in comento de un simple trámite administrativo, que conlleva la realización de una actividad, en este caso la liquidación de unas resoluciones de multa, por parte de una dependencia adscrita a la Administración Tributaria a requerimiento de otra dependencia administrativa de igual adscripción, estos actos no contemplan la necesidad de conocimiento previo por parte del contribuyente, sino que tal exigencia tiene su génesis una vez emitida la Resolución de sanción con sus planillas respectivas para su pago, puesto que es a partir de allí, cuando surge la necesidad de notificarlas y darlas a conocer al sujeto de la sanción determinada, a los efectos de que proceda la cancelación de lo adeudado.
En razón de lo cual, concluye solicitando se declare la improcedencia de la solicitud de invalidación interpuesta por la contribuyente, en vista de la ya manifiesta y clara demostración de lo irrelevante que representa el desconocimiento del referido documento para la procedencia o no del acto administrativo impugnado.

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
En la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2011 por este Tribunal, se resolvió:
“1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., en contra de la Resolución No. 09049 000221 y su planilla para pagar No. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se RATIFICA la mencionada Resolución impugnada y su planilla para pagar.
2.- Se condena en COSTAS a la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso”.

Luego de la notificación de la mencionada sentencia definitiva, la recurrente solicita el recurso de invalidación en razón del desconocimiento del memorando SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 que a su entender dio lugar a la planilla de liquidación Nro. 09049 00021 del 16 de julio de 2009 impugnada por medio del recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de enero de 2012, luego del proceso de notificación, el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligenció consignando el memorando solicitado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2011, el cual expresa textualmente (folio 45):
“SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351
MEMORANDO
PARA: MORAIMA VILLAMIZAR
JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN
A/C DE LA COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN
DE: JEFE DE LA DIVISÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
FECHA: 13 DE JULIO DE 2009
ASUNTO: SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE SANCIONES EN ISLR
Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de solicitarle liquidación de Diferencia de Impuesto por imputación por PAGO DE DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE ISLR, a la contribuyente LACTEOS EL CHAO, C.A., inscrita bajo el No. de RIF J-30054979-8 de acuerdo a los datos que se indican en el ANEXO ÚNICO, por la cantidad Bs. F 30.835,00. Se adjunta print del RIF.
Esperando su pronta respuesta en virtud de estarse realizando un Operativo en el Impuesto sobre la Renta (ISLR) en esta División, y a su vez la inserción de las mismas en el SIVIT de Contribuyentes Especiales”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Recurso de Invalidación es un medio de impugnación de las sentencias, pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica, constituye un proceso especial, autónomo, y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación.
Es un recurso en cuanto se dirige a impugnar la sentencia proferida, amparada en la autoridad de cosa juzgada por haber precluido la oportunidad de ejercer contra ella los recursos ordinarios. El fundamento de la invalidación se encuentra en la causa de pedir; cuando hay un error de índole procesal que interesa el derecho a la defensa o la función jurisdiccional misma o un error particular en el hecho específico real que ha servido de base para aplicar la norma de derecho; pero la invalidación no es una segunda oportunidad, y por ello la ley exige que sea ignorado el error que motiva la invalidación.
La jurisprudencia define a la invalidación, como un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual decide en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y a la justicia.
Visto lo anterior, observa este Tribunal que del memorando SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 y su planilla anexa, se desprende la orden de liquidación de una diferencia de impuesto por una declaración sustitutiva realizada por la contribuyente de manera extemporánea, lo que conllevó a la imputación de multa e intereses moratorios, conforme lo establecido en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Observa igualmente, que la Administración impone a la contribuyente la mencionada multa e intereses moratorios, como producto de la presentación extemporánea de una declaración sustitutiva de impuesto sobre la renta con pago, es decir, luego que la misma presenta dicha declaración sustitutiva, es cuando se pone en marcha la Administración Tributaria mediante el procedimiento de Verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes sobre la base de los datos en ella contenidos.
En razón de lo cual, no se evidencia que el desconocimiento del memorando antes identificado, diera lugar a un error de hecho en el proceso, motivo por el cual se declara sin lugar el Recurso de Invalidación presentado por la contribuyente Lácteos El Chao, C.A. Así se declara.
-DISPOSITIVO-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el Nro. 1055-09 (Pieza de Invalidación) seguido por la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30054979-8, resuelve:
1. SIN LUGAR el Recurso de invalidación interpuesto por la contribuyente Lácteos El Chao, C.A. en contra de la sentencia definitiva Nro. 027 - 2011 del 25 de enero de 2011 dictada por este órgano decisor.
2. Se ordena la notificación del Procurador General de la República y de la contribuyente.
3. No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abog. Daniela Zuleta Sandoval.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión definitiva bajo el No. 024 -2015 y se dejó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daniela Zuleta Sandoval.











ICJ/mtdlr.-