REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2014-000136



Parte Beneficiaria: JOENGNI FIGUEROA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.744.579, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
ARELIS ALAÑA,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502

Parte Consignante : , GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, S.A,, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
DIANELA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.823
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:15 a.m , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadana JOENGNI FIGUEROA, asistido por el abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA,, así como también la abogado en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, S.A, , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y UNO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 61.114,03), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheques asi: el Primer cheque no endosable N° 00150247 de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0324-12-0100020825 , por la cantidad de BsF. 54.573,43 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; y el Segundo cheque no endosable N° 00150250de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0324-12-0100020825 , por la cantidad de BsF. 6.540,60 ,por concepto de un pago unico de un bono indemnizatorio ; ambos de fecha 05-02-14 , a la orden de la Ciudadana JOENGNI FIGUEROA, de los cuales se consigna copia simple de los mismo y de la planilla de liquidación final para ser agregado a actas , dichas cantidades suman la cantidad de Bs.F. 61.114,03 (54.573,43 + 6.540,60 ), dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo en este acto de este tribunal el mencionado cheque a mi entera sastifaccioon ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.