REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

204º y 155º

Vista la demanda de LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES E INTIMACION DE HONORAIROS PROFESIONALES, consignado por el ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.975.220, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.863, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.715.891, donde da relación de los hechos:
“…PRIMERO: Mis actuaciones profesionales de Abogados en defensa de los derechos del comunero mi representado, ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS, ampliamente identificado en los autos del expediente 32.791, como consta el libelo de demanda, folios uno (1) al ciento cientos seis (106), fueron orientadas en forma justas y bajo los buenos principios de la profesión de abogado.
Por estas razones es que pido que mis derechos de acreedor, sean cancelados en un treinta por ciento (30%) del monto de lo litigado en el presente asunto, (32791), por el cobro de las costas a la parte perdidosa, ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, ampliamente identificado en los autos, como se evidencia en SENTENCIAS DE ESTE DIGNO TRIBUNAL, EN FECHA TRES (03) DE MAYOR DEL AÑO DOS MIL TRECE ( 2013) Y QUE RIELA A LOS FOLIOS CIENTO (110) AL CIENTO DIECISEIS (166) al vencer a la parte demandada-perdidosa en sus alegatos, que el tribunal competente no era este en materia civil, cuando ciertamente lo es; igual así, que se declararon sin lugar, las dos (2) cuestiones previas opuestas, como se evidencia en dicha sentencia…”
Posteriormente este Juzgado en fecha treinta de enero del 2.015, insto al apoderado judicial ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES, que aclare su pedimento a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
En fecha 10 de febrero del 2.015, el ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES, consigno escrito constante de un (1) folio útil, quien expone:
PRIMERO: ciertamente, como co-demandante, demandamos al ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, ya identificado, por su negativa, porfía y renuente en no querer solucionar dicha partición y liquidación en forma extrajudicial amistosa y familiar. Sostuvimos tres (3) entrevistas personales, sin recibir de parte de él respuesta favorable, nos dijo que lo demandáramos. Derecho este que procedimos a hacer, como se evidencia del encabezamiento de este juicio. Ver folio 1 al folio 24 y folio 27.

Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones
A) DE LA ADMISIBILIDAD DE DEMANDAS EN GENERAL (ACCIÓN):
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
El libelo de la demanda deberá expresa:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Ahora bien, el profesional del derecho RAFAEL QUINTIN PERALES, actúa en su propio nombre, pues así se desprende de su demanda de cobro de honorarios y costas procesales, de la no consignación de poder alguno que lo faculte para actuar en nombre de ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS, de quien el abogado demandante se desempeño como apoderado.

Las costas como efecto económico del proceso tienen como característica que son personales, y por ello sólo pueden imponerse a las partes. En este caso al haber sido absuelto, hoy demandado por cobro de honorarios profesionales y costas, son estos ciudadanos VICTOR RAFAEL SALAS el único legitimado para demandar en costas, que en virtud del principio constitucional de la gratuidad de la justicia, quedaron reducidas básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previsto en las leyes.
En virtud de lo antes expuesto en este caso no se ha dado cumplimiento a los extremos del procedimiento utilizado y que sirven como requisitos extrínsecos de la petición lo cual hace surgir la terminación del mismo.
Este sentenciador ante admitir o no la demanda de cobro de honorarios y costas procesales, como juez de mérito, debo explicar “los motivos de hecho y de derecho por los que le reconoce o no el derecho de cobro de honorarios profesionales y costa procesales, lo cual comprende el examen y establecimiento de los hechos y pruebas relacionados con dicho derecho”. Debe verificar que los abogados demandantes den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos para interponer la demanda, según el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre el que se encuentra la indicación del nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, para actuar en nombre de aquellos a quienes se adeudan las costas, que en este caso específico el ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS, pues es el, a quien corresponde cobrarla como consecuencia de la sentencia de fecha 03 de mayo del 2.013, dictada por este tribunal, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES, que se les siguió y donde actúo como demandante el ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS, y luego cancelar los honorarios de sus abogados, si no los hubieren cancelado, o recuperar para sí, los montos que ya cancelaron por dichos honorarios, y a los que tienen derecho, por mandato expreso de la ley, una vez dictada la sentencia, y donde se condenó en costas.
De lo que se colige que ciertamente, se refiere al derecho para cobrar honorarios.

Ahora bien, para analizar ese derecho es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que señala:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. (Resaltado por el tribunal)
Conviene entonces, precisar a quien se refiere la norma in comento como Parte.

Doctrinariamente, el autor Freddy Zambrano señala en su Libro “Condena en Costas y Cobro de Honorarios de Abogado”.

“… las partes del litigio y las partes del proceso, por lo que surge la clasificación de partes en sentido material y en sentido procesal. Se entiende por parte en sentido material, los sujetos mismos del litigio o de la relación jurídica sustancial sobre la que versa el pleito; y por parte en sentido formal, las partes del proceso, que incluye a los representantes y apoderados de las partes litigantes…” (Resaltados por el tribunal).
En Primer lugar, ya este Juzgador en párrafos anteriores dejó establecido que la presente intimación de honorarios profesionales y costas procesales interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL QUINTIN PERALES, la misma fue ejercida con fundamento a los artículos 274 y 286, de la ley adjetiva vigente, el pago de dichos honorarios forman parte de las costas pertenecientes a la parte vencedora en este caso al ciudadano VICTOR RAFAEL SALAS.

Tal como se señaló en el análisis de la precedente demanda, al no existir derecho al cobro de costas procesales ni de honorarios profesionales por parte de la hoy intimante, mal podía fundamentar su intimación en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual señala:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Según el artículo transcrito, “el abogado podrá estimar sus honorarios al respectivo obligado”, con lo cual se debe determinar lo que ha de entenderse por “obligado”. A este respecto, el denunciado artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En este sentido esta Sala de Casación de Civil en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, estableció:
“...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....”
De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.
Como ya se ha establecido ut supra, en el sub iudice, no existe derecho a cobrar unas costas procesales y unos honorarios profesionales judiciales que ya fueron cancelados, motivo por el cual, si no existe derecho a cobrarlos, no existe parte condenada al pago de las mismas, y por consiguiente, no existe el obligado a pagarlas.

En el presente caso, el abogado que pretende cobrar honorarios como consecuencia de una condenatoria en costas, debieron consignar un poder que los facultara para cobrarlas, pues, no es a los abogados a quienes les corresponde, ya que, los honorarios por expresa disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados, le son cancelados por su contratante, en este caso, el ciudadano que resultó absuelto, y es él quien tiene derecho a recuperar esos honorarios en caso de haberlos cancelados y de pretender cobrarlas costas a posteriori, deben acudir a su mandante quien les podrá otorgar poder para que los abogados actúen en su nombre.

Permitir que el abogado cobre por concepto de honorarios profesionales las costas que debe pagar el vencido, cuando es al mandante a quien en definitiva le corresponden y es éste quien debe cancelar los honorarios a sus abogados, en caso de no haberlos hecho con antelación sería permitir un enriquecimiento sin causa.

Siendo en consecuencia procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda de LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAL, interpuesta por el profesional del derecho ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.863, contra JOSE ANTONIO SALAS, e igualmente se debe establecer la falta de cualidad para cobrar honorarios profesionales y costas. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda de LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAL, intentada por el ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES CONTRA JOSE ANTONIO SALAS. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

La Stria,


Exp. N° 32.791