JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-


204° y 156°


Vista la anterior diligencia suscrita el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que la parte demandada no le ha otorgado facultades expresas en la presente causa, es decir solo tiene el carácter acreditado en autos como defensor judicial el cual debe ejercer las labores inherentes a la defensa de sus derechos e intereses sin que le este dado al mismo ejercer facultades propias del mandatario tal y como señala el articulo 150 del Código de procedimiento civil el cual establece lo siguiente: “ Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”; siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-







DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YARILUZ BOGARIN






Exp: 33.177
Yosellys