REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL QUINCE.

204° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.292.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.802 en su carácter de parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veinte (20) de Enero del año 2.015, se dio por intimado el ciudadano JUAN CARLOS SIMOSA MALLE, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.353, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en fecha 20-01-15, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2014, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2015, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano JUAN MANUEL MOTA, en contra del ciudadano: JUNA CARLOS SIMOSA MALLE, y así se decide. -


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

ABG. YARILUIZ BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL

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EXP/ 33.545
TULA