JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 155º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.168, con el carácter acreditado en autos, donde solicita se reponga la causa al estado de que la secretaria establezca fecha y hora para fijar en la puerta de este Tribunal el edicto de fecha Diez (10) de Marzo del 2014; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que cursan la presente causa le informa: se evidencia en autos que la partes se encuentran a derecho en la presente causa conociendo todas y cada una de las incidencias planteadas en la litis, por lo cual reponer la causa resultaría inútil y atentaría contra los particulares constitucionales en la que el Estado garantizara una Justicia expedita, tranparente, equitativa que se desarrollara sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposición inútiles en la cual no se sacrifican la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:

En este sentido, establece el artículo N° 2

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo N° 26

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN

Exp: 32.246
Yosellys