REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXPEDIENTE Nro.14.944

PARTE DEMANDANTE: ELEIDA JOSEFINA GIL QUINAN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Silencio, calle 5 Casa Nro. 12, esta ciudad de Maturín, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-9.899.300.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: ROSANNY COROMOTO MARQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.159.548.

PARTE DEMANDADA: RESTREPO SALAZAR FABIAN, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería Nro. E.- 81.671.382 domiciliado en el Sector 2 de Sabana Grande Calle 3, casa N° 7 de esta ciudad de Maturín.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: OSWALDO RAFAEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.111.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ELEIDA JOSEFINA GIL QUINAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Maturín, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-9.899.300, en contra de la ciudadano RESTREPO SALAZAR FABIAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería Nro. E.- 81.671.382 y de este domicilio, se efectuaron los actos conciliatorios que contempla la Ley, habiéndose efectuado el primero en fecha 6 de Octubre de 2014 (F.52), el segundo acto el día 3 de Febrero del año en curso, (F.63), y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que una vez efectuado el segundo acto conciliatorio y la parte demandante insistiere en continuar con la demanda las partes quedaran emplazadas para el acto de contestación en el quinto (5°) día; y como se evidencia al folio 63 que el demandante insistió en continuar con la demanda, en consecuencia el acto de contestación tendría lugar el quinto día de despacho siguiente a la fecha en que se celebro el segundo acto conciliatorio, en virtud de ello, el acto de contestación se apertura previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo en fecha 10 de Febrero de 2015, a las 10 de la mañana, seguidamente se deja constancia que no compareció ninguna de las partes al acto.

Ahora bien, de lo antes narrado, este sentenciador observa, tal y como lo consagra el artículo 758 de la Ley Adjetiva, cuando señala “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que de autos no se evidencia que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara como extinguido el procedimiento, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ELEIDA JOSEFINA GIL QUINAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-9.899.300, en contra del ciudadano RESTREPO SALAZAR FABIAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería Nro. E.- 81.671.382 y de este domicilio.- Notifíquese a las partes.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 155° DE LA FEDERACION Y 204° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/mp/sl
Exp. Nro.14.944