REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de 2015
204° y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
(DESISTIMIENTO)

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000990
PARTE ACTORA: EUCLIDES MARÍN LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.986
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado Nº 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajo.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN Y OTROS Inpreabogado Nº 76.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 29/09/2014, el ciudadano Euclides Marín Larez, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo en fecha 30/09/2014 a admitir la demanda. Asimismo, en fecha 13/10/2014, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 13); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de octubre de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y se da inicio a la respectiva audiencia preliminar la cual fue prolongada, mas sin embargo, sobreviene en fecha 27/10/2014 el desistimiento de la parte actora por la cual procedió en tiempo útil a ejercer el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar y ordena reponer la presente causa al estado de que este Juzgado celebre nuevamente la audiencia preliminar.

Abocada como se encuentra esta Juzgadora, se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos, fijada como fue oportunamente la referida audiencia para el día 17/12/2014 (f 43) la misma se llevó a cabo, (folio 45), quedando prolongada por dos (02) oportunidades más, correspondiendo el día de hoy 11/02/2015 a las 8:45 a. m., la continuación de la misma, y hecho el llamado por parte del alguacil a cargo, se dejó constancia de la incomparecencia del actor ciudadano Euclides Marín Larez; ya identificado, ahora bien, se dejó constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas, más sien embargo la misma no tiene Poder de representación respecto al demandante de autos, por lo que forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica contenida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se dejó constancia en Acta levantada para tal efecto de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada abogada Nathaly Rodríguez.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano Euclides Marín Larez, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Yraima Díaz



Secretario (a)
Abg.