REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2015
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÓN
(MEDIACION POSITIVA)

Nº DE ASUNTO: NP11-L-2014-001320
PARTE ACTORA: ALFONSO APISCOPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.142.656
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORWE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022, 147.327 respectivamente, quienes actúan en este acto en su condición de Procuradores de los Trabajadores de Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL MILLÁN y NUBIA RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 102.642 y 99.937 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2015 a las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Milagros Narváez, acompañada del ciudadano Alfonso Apiscope; y por la demandada CONSOLEF, C. A. la abogada Nubia Ramos la cual se identifica conforme a copia del Poder Notariado que consta a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 24 de Febrero de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Cinco Mil Quinientos Siete Bolívares con Un Céntimo (Bs. 5.507,01) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 5.000,00), sobre lo montos reclamados en virtud de que existen algunas diferencias por cancelar; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado, el día 03 de Marzo de 2015, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.