REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, CINCO (05) de febrero del dos mil quince (2 015)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001624
DEMANDANTE: Ciudadanos venezolanos, mayores de edad ALEXANDER BONILLO MEDINA C.I. N° 15.879.457 RODOLFO GRATEROL C.I. N° 8.621.694 y ALEXANDER BUENO C.I. N° 15.813.753.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ERRICO DESIDERIO, I.P.S.A. N° 42.284.
DEMANDADO: JM CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUGO QUIVA I.P.S.A. N° 33.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal representando a la parte actora los ciudadanos ALEXANDER BONILLO MEDINA, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO asistidos por el ABOGADO ERRICO DESIDERIO su apoderado según poder que consta en autos y representando a la parte demandada JM CONSTRUCCIONES, C.A. el abogado CARLOS LUGO QUIVA apoderado según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación, se inicia el acto habilitando el tiempo para celebrarlo en los siguientes términos: La parte actora y demandada indican que la causa ya en fase de ejecución se dará por concluido el presente asunto para cerrar el expediente y pagará a cada trabajador las cantidades siguientes para culminar los pagos ya efectuados a cada uno de ellos así:: ALEXANDER BONILLO MEDINA, Bs. 20.000,00 RODOLFO GRATEROL Bs. 20.000,00 y ALEXANDER BUENO Bs. 20.000,00 quienes a su vez destacan que este es el pago final que les corresponde luego de haber recibido en fecha anterior pagos en abono a el monto sentenciado. Y que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la sentencia que contiene este asunto. La parte demandada consigna y paga en este acto en cheque del Banco BANPLUS de la Cta Cte. N° 0174-0125-48-1254019340 en cheque NO ENDOSABLE la cantidad indicada anteriormente a nombre de cada extrabajador así cheques N°s 9000097, 86000095, 38000096 : para ALEXANDER BONILLO MEDINA, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los ciudadanos extrabajadores y el abogado de los actores, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)