N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001305
PARTE ACTORA: DAVID BENITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.463.919de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTO TOYOPANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.988 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DAVID BENITEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. LUIS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AUTO REPUESTO TOYOPANA y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 163.045), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano DAVID BENITEZ, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 52.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 20.000 pagado mediante cheque número 32000918 del ACTIVO, Banco universal de fecha 25-02-15 a favor del trabador quien recibe en este acto, el segundo pago por la cantidad de bolívares 20.000 que será consignado por ante la OCC el día 13-03-15 y el tercer pago por la cantidad de bolívares 12.000 que será consignado por ante la OCC el día 27-03-15. El trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderada

El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).