REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001032

PARTE ACTORA: RUBEN DEL VALLE MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.133.331
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS y HUMBERTO BUCARITO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851, 184.752, y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VINCERACLE C.A.
CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.512.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante ciudadano RUBEN DEL VALLE MARCANO VILLARROEL y su abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificada, y por la demandada CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C.A., representada por el ciudadano NUMAN JOSE MORALES ALAÑA, en su carácter de Vicepresidente de la empresa, y su abogado CRUZ FEBRES ARELLAN; y solicitan de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad para que se habilite el Tribunal y se proceda a realizar la audiencia el día de hoy, seguidamente se da inicio a la audiencia, por consiguiente estando presente ambas partes ya identificadas, y hacen las siguientes deliberaciones:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 956.556,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. Asimismo la parte demandada cancelará los honorarios profesionales del apoderado judicial del demandante por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMIS (Bs. 9.000,00). En este acto la parte actora representada por su apodera judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 12-68361045, y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este mismo acto. Igualmente cheque no endosable signado con el Nº 05-68361048, a favor del apoderado judicial EDUARDO OVIEDO por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente


Secretario (a)
Abgº