REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de febrero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000063
PARTE ACTORA: MARIA LAURA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.776.196-.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ y CESAR MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.903 y 71.912
PARTE DEMANDADA: STAR SERVICES, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: LESBIA JOSEFINA MENESES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.293.876, asistida por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.366
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2015, siendo las 09:30 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada STAR SERVICES, C.A., LESBIA JOSEFINA MENESES GONZALEZ, asistida por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial, ya identificada. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 145.166,55) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 25.021,30) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: la empresa ofrece pagar a la ciudadana MARIA LAURA SALAZAR, la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 25.021,30).- Los cuales serán cancelados mediante una suma única, mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela, cuenta 0102-0613-86-0000046323 y 0102-0616-25-0000039013, por la cantidad de Bs. 12.021,30, 10.000,00 y 3.000,00 respectivamente, los cuales serán consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abg.