REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Febrero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001223
PARTE ACTORA YEFRE JOHAN REYES SIERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.875.958
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGURABUH, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIALEJANDRA INFANTES GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 03 de Febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m. habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante Comparece el apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, del ciudadano YEFRE JOHAN REYES SIERRA, y por la parte demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGURABUH, C.A, la apoderado judicial abogado MARIALEJANDRA INFANTES GOMEZ, ya identificada, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100, (Bs. 15.467,41) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano YEFRE JOHAN REYES SIERRA, la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país; el día 13 de febrero de 2015, mediante la consignación de cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
Apoderado del Trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).