REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Febrero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000917
PARTE ACTORA: CRUZ LORENIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-12.156.389.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.168
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL- ROD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 04 de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2014, la parte demandante ciudadano CRUZ LORENIS PEREZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de la accionada INVERSIONES VEL- ROD, C.A., a través del abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, quien presenta poder en original y copia simple, anexándose a los autos las copias simples certificadas. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se expide copia simple de la presente acta y se le entrega al referido profesional del derecho. La decisión se publicará en este mismo día según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Las Partes
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.

Secretario (a),
Abg.-