REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2015.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000802

PARTE ACTORA: CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.866.872.


PARTE DEMANDADA: DEALFI CONSTRUCCIONES, C.A.-


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en fecha 17 de julio de 2014, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.866.872, asistido del abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, Inpreabogado N° 52.782, y demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, la misma fue agregada y certificada en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.

En fecha 18 de febrero de 2015, se verificó el inicio de la audiencia preliminar, Se deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 9.866.872, no compareció ni por sí mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:00 am, de conformidad con el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2014.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 18 de Febrero de 2015. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.