ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000368

PARTE ACTORA: DIONICIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.813.736.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, LEIDA EVARISTE, Inpreabogado N° 31.245.

PARTE DEMANDADA: JM CONSTRUCCIONES, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, CARLOS LUGO, Inpreabogado N° 33.754.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 04 de Febrero de 2015, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano DIONICIO GIL, asistido del abogado ARGENIS OSORIO, también compareció el Abogado LEIDA EVARISTE, apoderado judicial del demandado. También compareció el abogado CARLOS LUGO, quien presentó poder original a efectos videndi se le ordena presentar el original po URDD, a los efectos correspondientes. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 24.346,37, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 10.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Banplus, cuenta corriente N° 0174- 0125-48-1254019340, cheque n° 72000093. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe conforme el cheque descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),