REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: NP11-L-2012-001411
PARTE ACTORA: AURELIO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EDUARDO OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CUADROS Y CAÑUELAS MOROVI, C.A. y DISTRIBUIDORA VINCERACLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CRUZ FEBRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy cuatro (04) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, compareció el Abogado Abg. EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 92.851, en su condición de apoderado judicial del ciudadano AURELIO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.093.837, tal como consta en los autos. Igualmente compareció, el Abogado CRUZ FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 40.512, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CUADROS Y CAÑUELAS MOROVI, C.A. y DISTRIBUIDORA VINCERACLE, C.A, según poder que corre inserto en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.414,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera, un Pago Único: por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día once de febrero del dos mil quince (11-02-15).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),









JGL/jgl.-