REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 156°


No. Expediente: NP11-L-2014-000549.

Parte Demandante: PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.805.

Apoderado Judicial: Milenys Astudillo, Erasmo Hernández, Mairyn Márquez, Alcalá Rosalin, Sol Astudillo, Yasmore Isnubi Peña, Milagros Narváez, Paola Poggio, Franeira Ríos y José Miguel Camino Santil, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.911.807, 13.055.561, 13.432.217, 13.369.060, 12.152.362, 10.532.229, 16.142.656, 15.935.925, 15.335.786 y 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327.

Parte Demandada: PLANETA CAR AUDIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas de, Tomo 52-A RM MAT, Numero 29 del año 2010, exp. 391-6820.

Apoderada Judicial: Carlos Balza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.751.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 21 de mayo de 2014, con la interposición de demanda por Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentado por la abogada Milagros Narváez, actuando en representación del ciudadano PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.946.657, en contra de la sociedad mercantil PLANETA CAR AUDIO, C.A.

Señala la accionante en su escrito de demanda, que su representada comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, en fecha 15 de septiembre de 2011, como Vigilante Nocturno, que de acuerdo a las labores que desempeñaba, se le cancelaba un salario mensual de Bs. 1.200,00., con un horario de 06:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., de lunes a viernes, sin percibir pago de bono alimenticio, hasta el día 08 de Marzo de 2012, fecha en la que fue despedido de su cargo, de igual forma acepta que en fecha 2011 se le dio un adelanto de prestaciones sociales, y que en lo sucesivo no le han sido cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Salario Mensual: Bs. 1.548,21; Salario Diario: Bs. Bs. 51,61; Salario Integral: Salario Básico + alícuota de utilidades + alícuota del Bono Vacacional = Bs. 54.77. Prestación de Antigüedad: del 07-11-2010 al 07-05-2011 = 15 días x Bs. 43.50 = Bs. 652,60; Del 07-05-2011 al 07-09-2011 = 20 días x Bs. 49.89 = Bs. 997,80; Del 07-09-2011 al 08-03-2012 = 30 días x Bs. 54,77 = Bs. 1.643,10. Total antigüedad: Bs. 3.293,55. Intereses sobre las prestaciones sociales: Intereses sobre las prestaciones sociales; monto depositado x tipo promedio de 18,7 % mensual x 6 meses= Bs. 2.043,16. Indemnización por preaviso y despido injustificado: Preaviso = 45 días x Bs. 54,77 = Bs. 2.464,65; Indemnización por despido injustificado= 30 días x Bs. 54,77 = Bs. 1.643,16. Vacaciones: 1° año = 15 días de vacaciones + 3 de descanso dentro del periodo vacacional = 18 días x Bs. 51,61 = Bs. 928,98. 2° año (4 meses) = 16 días/12 meses = Bs. 1,33 x 4 meses = 2,66 días x Salario Básico= 5,33 días x Bs. 51,61= Bs. 275,25. Total vacaciones Bs. 1.204,23. Bono Vacacional: 1° año = 7 días de vacaciones x Bs. 51,61 = Bs. 361,27. 2° año 8 días/12 meses = Bs. 0,66 x 4 meses = 2,66 días x Salario Básico= Bs. 137,63. Total Bono vacacional Bs. 498,90. Utilidades 1° corte de 07-11-2010 al 07-05-2011 = 7.5 días x salario diario = Bs. 306,00. 2° corte de 07-05-2011 al 07-11-2011 = 5 días x salario diario = Bs. 234,60. 3° corte de 07-11-2011 al 08-05-2012 = 7.5 días x salario diario = Bs. 387,08. Total Utilidades: Bs. 927,68. Bono de alimentación desde el 01-05-2011 al 08-03-2012: 265 días x Bs. 26,75 = Bs. 7.088,75. Reajuste salarial: del 07-11-2010 al 30-04-2011 = Bs. 1.224,00 (Bs.40, 80) – Bs.1.200,00 (Bs. 40,00) = Bs. 0,80 x 173 días = Bs. 138,40. Del 01-05-2011 al 31-08-2011= Bs. 1.407,60 – Bs. 1.200,00 = Bs. 207,60 x 4 meses = Bs. 830,40; del 01-09-2011 al 08-03-2012 = Bs. 1.504,21 (Bs. 51,61) - Bs. 1.200,00 (Bs. 40,00) = Bs. 11,61 x 218 días = Bs. 2.530,98. Total a cancelar en reajuste salarial: Bs. 3.499,78. Días domingos trabajados: desglosados de la siguiente forma: 2010: 3 días de noviembre, 5 de diciembre. 2011: 4 días de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 4 de abril, 4 de mayo, 4 de junio, 4 de julio, 4 de agosto, 5 de septiembre, 4 de octubre, 4 de noviembre y 5 días de diciembre. 2012: 4 días de enero, 4 días de febrero y 2 de marzo. Desde el 07-11-2010 al 30-04-2011 con el recargo del 50%: Bs. 40,80 + 50%= Bs. 61,20 x 24 días= Bs. 1.468,80; desde el 01-05-2011 con el recargo del 50%: Bs. 46,92 + 50%= Bs. 70,38 x 17 días= Bs. 1.196,46. Desde el 01-09-2011 al 08-03-2012 con el recargo del 50%: Bs. 51,61 + 50% = Bs. Bs. 77,42 x 22 días = Bs. 2.012,92 Total domingos trabajados = Bs. 4.678,18. Feriados Trabajados: 2010: 24, 25 y 31 de diciembre. 2011: 19 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 24 de julio, 12 de octubre, 24,25 y 31 de diciembre. Desde el 07-11-2011 al 30-04-2011= Bs. 40,80 + 50% = Bs. 61,20 x 7 días = Bs. 428,40. Desde el 01-05-2011 al 31-08-2011 = Bs. 51,61 + 50% = Bs. 70,38 x 4 días = Bs. 281,52. Desde el 01-09-2011 al 08-03-2012 = Bs. 77,42 + 50% = Bs. 77,42 x 5 días = Bs. 387,10. Total de días feriados trabajados = Bs. 1.097,02. Bono Nocturno: Bs. 1.224,00 + Bs. 1.407,00 + Bs. 1.548,21 + Bs.1.780,45 + Bs. 2.047,00 = promedio mensual = Bs. 2.668,89 X 30% correspondiente al bono nocturno = Bs. 800,66 x 16 meses = Bs. 12.800,00. Todos los conceptos anteriormente señalados generan un gran total de Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve con Seis Céntimos (Bs. 41.239,06). Adicionalmente a los conceptos antes señalados demanda el pago de los intereses moratorios, así como también la indexación de los montos reclamados.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 22 de mayo de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio de 2014, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, así como también de la consignación que hicieran de sus escritos probatorios; Posteriormente luego varias prolongaciones correspondió la última de ellas en fecha 10 de noviembre de 2014, y por cuanto no compareció a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, sin embargo ha de observarse que la parte demandada, consigna las pruebas sin el respectivo escrito de promoción de pruebas, y en vista de la incomparecencia a una de las prolongaciones es por lo que la presente causa es remitida a los Juzgados de Juicio para que corresponda conocer mediante distribución sistémica.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija el inicio de la audiencia de Juicio para el día jueves dieciocho (18) de diciembre de 2014 a las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio; seguidamente en fecha dieciséis (16) de diciembre los apoderados judiciales de ambas partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días, lo cual fue acordado en su oportunidad por no ser contrario a derecho, seguidamente en fecha veintitrés (23) de enero se fija la fecha y hora para dar inicio a la audiencia de Juicio , fijado para el día Viernes trece (139 de febrero de 2015 a las 10:30 a.m. (folio 88), siendo la fecha y hora para dar inicio a la audiencia de Juicio, se verifico la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº. 76.152, respectivamente, y se dejó constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada, por lo que se procedió a declarar la admisión de los hechos, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día viernes veinte (20) de febrero de 2015 a las 11:30 a.m., llegada la fecha y hora para dictar el dispositivo del fallo se declaró Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano PEDRO EZEQUIEL ORTEGA contra la empresa PLANETA CAR AUDIO, C.A.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que la parte accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día 10 de noviembre de 2014, y visto que al inicio de la audiencia de juicio tampoco compareció el demandado no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Planeta Car Audio, C.A., en relación a los hechos planteados por el accionante, por tal motivo éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama el accionante los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, bono nocturno, al respecto debe señalar quien juzga que vista la confesión recaída en la presente causa es por locuaz este tribunal acuerda en derecho los conceptos reclamados. Y así se dispone.

En lo que concierne a la indemnización sustitutiva por preaviso y la indemnización por despido injustificado, visto que este tribunal tiene como cierto la forma de culminación de la relación de trabajo la cual fue por despido injustificad, es por lo cual se acuerda la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. Así se establece.

En cuanto al reclamo efectuado por concepto de reajuste salarial este tribunal acuerda dicho concepto, ello en virtud, a la confesión recaída en la presente causa. Y así se resuelve.

Así mismo, reclama el actor los conceptos correspondientes días domingos y feriados trabajados, para lo cual expresamente señala el día y mes en el cual trabajo los mismos, es por lo cual tomando en consideración la confesión recaída este juzgado declara la procedencia en derecho de los referidos conceptos. Así se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 07/11/2010
Fecha de Egreso: 08/03/2012
Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 1 día.
Salario básico diario: Bs. 51,61
Salario integral diario: Bs. 54,77
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 65 días= Bs. 3.293,55.
Intereses sobre las prestaciones sociales: Bs. 2.043,16.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso = 45 días x Bs. 54,77 = Bs. 2.464,65; Indemnización por despido injustificado= 30 días x Bs. 54,77 = Bs. 1.643,16. Vacaciones vencidas: 18 días 18 días x Bs. 51,61 = Bs. 928,98.
Vacaciones Fraccionadas: 5,33 días x Bs. 51,61= Bs. 275,25.
Bono Vacacional Vencido: 7 días x Bs. 51,61 = Bs. 361,27.
Bono Vacacional Fraccionado: 2,66 días x Bs. 51,61 = Bs. 137,63.
Utilidades 2010: 2,5 días X Bs. 40,80= Bs. 102
Utilidades 2011: 15 días X Bs. 51,61= Bs. 774,15
Utilidades Fraccionadas: 2,5 días X Bs. 51,61= Bs.129,09
Bono de alimentación: 265 días x Bs. 26,75 = Bs. 7.088,75.
Reajuste salarial: Del 07-11-2010 al 30-04-2011 = Bs. 0,80 x 173 días = Bs. 138,40.
Del 01-05-2011 al 31-08-2011=Bs.207,60 x 4 meses = Bs. 830,40;
Del 01-09-2011 al 08-03-2012=Bs.11,61 x 218 días= Bs. 2.530,98.
Domingos trabajados: Del 07/11/2010 al 30/04/2011: Bs. 61,20 x 24 días= Bs.1.486,80
Del 01/05/2011 al 31/08/2011: Bs. 70,38 x 17 días= Bs.1.196,46
Del 01/09/2011 al 08/03/2012: Bs. 77,42 x 26 días= Bs.2.012,92
Feriados Trabajados: Del 07/11/2010 al 30/04/2011: Bs. 61,20 x 7 días= Bs.428,40
Del 01/05/2011 al 31/08/2011: Bs. 70,38 x 4 días= Bs.281,52
Del 01/09/2011 al 08/03/2012: Bs. 77,42 x 5 días= Bs.387,10
Bono Nocturno: Bs. 800,66 x 16 meses = Bs. 12.800,00.
Total a Cancelar: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 41.239,06)

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Vid. sentencia N° 230 del 4 de marzo de 2008, caso: Helí Saúl Bravo Parra contra TBC Brinadd Venezuela, C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 14/04/2010, fecha en que terminó la relación de trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo oral del presente fallo. Adicionalmente, en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, deberán calcularse los intereses moratorios en fase de ejecución, conteste con lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, a partir del decreto de ejecución y hasta que se realice el pago efectivo, si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias; debiendo el perito ajustar su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano PEDRO EZEQUIEL ORTEGA, en contra de la sociedad mercantil PLANETA CAR AUDIO, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de La cantidad de Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 41.239,06), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Carmen Luisa González.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:45 a.m. Conste.-


Secretario (a),