REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, seis (06) de Febrero de 2015.
203° y 154°


Asunto:
NP11-N-2011-00006.

Demandantes: ENTIDAD DE TRABAJO GLASS PET, C.A.

Apoderada Judicial : MARIALEJANDRA CHOPITE ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.12.792.497 Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 83.717.

Demandada :


Tercero Interesado. INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Sindicato SINTRAVIDRIOS del Estado Monagas.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.


En fecha 14 de Enero de 2011, fue recibido en éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, incoado por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOPITE A, en su condición de apoderada judicial de la empresa GLASS PET, C.A. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por dicho Juzgado.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, este Juzgado planteó el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte (20) de enero de 2011, se libraron los oficios de remisión respectivo.

En fecha siete (07) de noviembre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0682, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha seis (06) de agosto de 2013, se dicto auto de abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la presente causa.

En fecha treinta (30) de abril de 2014, se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó notificar a las partes, a los fines de continuar con el presente juicio.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, en fecha veintisiete (27) de enero 2015, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha seis (06) de febrero de 2015, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día veintisiete (27) de enero de 2015, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día veintisiete (27) de enero de 2015, exclusive, hasta el cuatro (04) de febrero de 2015, inclusive, han transcurrieron los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días miércoles 28, jueves 29 de enero de 2015, y miércoles 04 de febrero de 2015. De dicho cómputo se desprende que para el día jueves cinco (05) de febrero de 2015, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada MAIRALEJANDRA CHOPITE ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 83.717, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la entidad de trabajo GLASS PET, C.A. Contra la decisión proferida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. Se ordena notificar ala procurador general de la republica, líbrese oficio, agréguese copia certificada d la presente decisión. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los seis (06) días del mes de febrero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:37 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.