REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 156°


ASUNTO: NC11-X-2015-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones recibidas en fecha 9 de diciembre de 2014, en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2014-000354, contentivo del Recurso de Apelación de la Acción incoada por la empresa FERRETERIA EPA, C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, Este Tribunal Superior observa:

El presente Cuaderno Separado para el trámite de la incidencia de inhibición fue tramitado de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, de la revisión y lectura de las actas, puede constatarse que la inhibición surge en el expediente contentivo del recurso de apelación contra una sentencia dictada en el asunto NP11-N-2012-000004, contentivo de acción de nulidad de providencia o acto administrativo; por tanto, la presente incidencia de inhibición debía tramitarse de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, y a los fines de no menoscabar el principio de celeridad procesal, en el entendido que el procedimiento para resolver la inhibición en la Ley especial antes referida, no implica la apertura de actos de procedimiento especiales, como si lo requiere la incidencia de recusación, procederá este Juzgado Superior a resolver la incidencia planteada. Para ello y encontrándose este Juzgado dentro del lapso de Ley para publicar la presente Resolución, observa quien decide que, la Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, que si bien considera que no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (v.gr. artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no obstante a ello, vista la sentencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014, se publicó decisión emanada de este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue declarada con lugar recusación en su contra, interpuesta por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, abogado del Despacho de abogados Molano, Orsini y Asociados, como apoderado judicial de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L., tal como consta de copia simple de sentencia proferida en la causa signada con el número NC11-X-2013-000018, que anexa marcada “A”, y vistos el Poder consignado en autos, el cual agrega al presente asunto marcado “B”, la abogada que ejerce el recurso de apelación pertenece al mismo Despacho de Abogados; asimismo, que constituye un hecho notorio judicial, teniendo como referencia la decisión de fecha 03 de diciembre de 2013, número de expediente NC11-X-2013-000035, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, a tal efecto, anexo marcado con letra “C”. Por ello, expone que ante los hechos que revisten notoriedad judicial, pudiera generar dudas, a los abogados que son apoderados judiciales en el presente recurso, en cuanto a su imparcialidad y la transparencia, para decidir ahora la causa signada con la nomenclatura NP11-R-2014-000354.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-R-2014-000354, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y vistas las copias mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 10:18 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.