RESOLUCION N° 385-2015
Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Comando de Policía Bolivariana del Estado Zulia con sede en la Avenida Delicias con calle 59, en virtud de Circular Nº 003-2015 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con motivo de la Fumigación en la Sede del Palacio de Justicia, integrado por la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en la sede del comando de la Policía Bolivariana del Estado Zulia ubicado en la Avenida Delicias con calle 59, en virtud de la Circular 003-2015 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en virtud de la Fumigación realizada en el Palacio de Justicia, la Abogada ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación la ABG. DEYANIRA SAEZ , como defensora publico del imputado de mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza ESPECIALIZADO Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ. Seguidamente, LA JUEZA ESPECIALIZADA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 3, suscrita por los funcionarios OSCAR MEDINA, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA en virtud de la detención del ciudadano ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, por cuanto fue detenido en fecha 12 DE FEBRERO DEL 2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana KATHERIN ALVAREZ, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 05 es todo SOLICITO: 11) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6°, 8º y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo” Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA ESPECIALIZADA procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 11:13AM, expone: “Yo tengo casi 2 meses saliendo con la muchacha a través de lo que había pasado en la broma de protección de menores, yo no se como ella consiguió mi numero, ella misma me llamo pa citarme en la curva de molina pa que viera con ella cuando los policías le dijeron que me tenía que dejar ver al niño porque ya yo tenía una orden de un tribunal ella en si me volvio a llamar como a las 4 de la tarde me volvió a citar para que salieramos a almorzar y a hablar estaban de testigos Zumaray y Ana Maria fuimos a almorzar en el restaurante El Pequín con un chofer llamado Richard ahí dialogamos eso fue en noviembre seguimos saliendo por tres meses hasta que hace como 15 dias fue la última vez que salimos por 3 días hasta que ayer en la mañana yo me encontraba durmiendo ella me llamo y me pasó un mensaje diciendome que si yo no iba a comprar pollo para el niño yo le respondí ya voy para alla que estoy resolviendo un problema cuando yo me dirijo al mercal estaba todo normal yo compre el pollo y después la llamo y le digo katerin tu tienes número para hacerte pasar de una vez y me dijo ya voy para allá ella llegó y como a los 10 minutos apareció el policía en un carro particular un optra negro ella se montó en el carro y por el vidrio se vió cuando el la besó y la abrazó el ciudadano policía a los 10 minutos se dirige hacia la mama y se bajó se dirigió a mi alteradamente diciéndome que que me pasaba que yo no sabía con que familia me andaba metiendo yo le dije hermano yo no sé de lo que usted me está hablando alteradamente me respondió no sabei con quien te estay metiendo pa balandro balandro y medio le volví a responder hermano yo no sé de que me habla lo único que si sé es que ella es la mujer mía temngo una orden por fiscalía de no acercarme pero ella me sigue buscando y me dijo ya vas a ver lo que te va a pasar se volvió a montar en su vehículo se retrocedió y se fue en eso yo me bajo de la camioneta me dirijo a ella y le dije a katerin viste estay viendo que si tenías a alguien porque me haceis esto por lo mismo te preguntaba que si tenías a alguien pa no meterme en problemas y me dijo que eso no era problema mío yo atemido porque el era un policía llamé a mi prima y le dije lo que me estaba pasando y me dirigí hasta donde ella estaba cuando el policía llegó como a los 10 minutos de yo haber llegado aparecieron en 3 carros particulares como con 15 policías me agredieron aputaron a todo el mundo mi prima se acercó y le preguntó y el alterado le dijo fuera de aquí antes que lo mate delante de ustedes mis otras 2 primas se volvieron a acercar y le preguntaron que que estaba pasando conmigo y le le dijo fuera de aquí eso no es problema de ustedes cuando en eso yo quiero hablar y decirle primo que estaba pasando pero no me dejó hablar me esposaron y me mandó mcomo 3 cachazos uno me lo dio en la cara y me partió la boca, me embarcaron en un carro particular y el jefe se me acercó y me dijo que que estaba pasando y yo le dije yo tampoco entiendo lo único que sé es que el anda con la mujer mía el funcionario se bajó del carro llamó a los demás policías y le dijo que era problemas por falda cuando a mi me bajan del carro le dijeron que que iban a hacer conmigo y le dijeron que me soltaran que eso era problemas por falda y el dijo que yo era mata policías y el dijo pero si el no está armado ni te está agrediendo el jefe solicitó una patrulla con la cual apareció y me reconoció me dijo chicha que está pasando en la patrulla le dije no sé tampoco lo cierto que sé es que el policía medina anda con mi mujer y me agredió por eso, respondió el policía que molleja por tu mujer te va a agredir está despravao el policía vino y me dijo todo eso se lo decis al abogado pa que te defienda porque no el te debe agredir así y limpiate que estay sangrando me llevaron al comando allá el me quiso golpear de nuevo y el jefe no lo aceptó allá con la misma policía me amenazó y me dijo que eso no se iba a quedar así y que si iba al retén allá unos presos me iban a joder y los llamó y les dio mi nombre y me dijo que si no iba pal retén el o me enyugaba o me mataba, Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1)?INDIQUE AL TRIBUNAL COMO ES ESE POLICÍA LA QUE USTDE SE REFIERE? Es un gordito morenito cachetón mas bajo que yo como de veinte algo llamado Oscar Medina 2) ¿DIGA USTED AL MOMENTO QUE USTED OBSERVÓ, SEGÚN SU DICHO QUE LA CIUDADANA KATERIN ALVAREZ SE ENCONTRABA DENTRO DEL VEHÍCULO AL QUE USTED MENCIONA, LLAMÓ A ALGUNA PERSONA POR TELEFÓNO? Si llame a mi prima Ledys González 3) ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CAMIONETA EN LA QUE USTED ESTABA MONTADO Y DE QUIEN ES LA CAMIONETA? Es una camioneta de transporte público no se de quien es yo agarré un carrito rojo para ir para donde mi prima, Es todo. Acto seguido la Defensa Pública procede a realizar las siguientes preguntas: 1)¿INDIQUE AL TRIBUNAL QUIENES ESTABAN PRESENTES AL MOMENTO EN EL QUE USTED FUE APREHENDIDO? Mis primas Greisly González, Milinda González y mi tío Ramiro González, Movi mi cuñado, Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA ABG. DEYANIRA SAEZ, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se analizando las actuaciones que conforman el expediente y en virtud de que nos encontramos en una fase incipiente del proceso esta defensa solicita se imponga la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del principio de la Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY REYES 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12/02/15, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 12/02/15, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 12/02/154) ACTAS DE INSPECCIÓNES TÉCNICAS DEL SITIO DE FECHA 12/02/15 4) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 12/02/15 5) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 10/02/15 6) INFORME MEDICO DE FECHA 12/02/15, otro elemento de convicción tomado en cuenta por esta Juzgadora que el mismo presenta Inicio de Investigación ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico bajo N° MP-336398-14, con la misma victima, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, 8º y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8.- Se ordena el Ronda de Patrullaje en la Residencia de la Mujer Agredida designando al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día MIERCOLES 18 de FEBRERO de 2015 a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día MIERCOLES 18 de FEBRERO de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 14-02-2015 A LAS 11:45AM, HASTA EL DÍA 16-02-2015 A LAS 11:45AM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA, por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ANGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 14-02-2015 A LAS 11:45AM, HASTA EL DIA EL DÍA 16-02-2015 A LAS 11:45AM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima FAHIZ VARGAS RODRIGUEZ y cualquier otro integrante de su familia, ORDINAL 8.- Se ordena rondas de patrullaje en la Residencia de la Mujer Agredida designando al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día MIERCOLES 18 de FEBRERO de 2015 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA con la finalidad de resguardar su integridad física, de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (11:50AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA


ABOG. ALBA CASTILLO