RESOLUCIÓN N° 0430-2015

Se recibió en este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, escrito proveniente de los Abogados JESUS MEDINA ACOSTA y JAIME BRANDAO PARTIDAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JORGE LUIS URDANETA VIVAS, titular de la cédula de identidad 17.326.086, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA VIVAS ZAMBRANO, donde solicita al Tribunal que la ampliación de las presentaciones, de su defendido, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, alegando entre sus argumentos, solicito se declare con lugar la solicitud de ampliación de la medida de presentación periódica y se amplié el lapso de presentación a noventa (90) días, consigno Constancia de Trabajo..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora, que el ciudadano: JORGE LUIS URDANETA VIVAS, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.326.086, fecha de nacimiento 30-07-1984, HIJO de YAJAIRA URDANETA Y NO TIENE PADRE CONOCIDO, RESIDENCIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA ROSMINI VILLAS, CASA N° 103 SECTOR MILAGRO NORTE, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEF: 0414-660-5527, fue individualizado en fecha: 13 de Diciembre de 2013, por la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA VIVAS ZAMBRANO.

En la cual se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por el departamento del alguacilazgo, partir del día LUNES 16-12-2013 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día LUNES 16-12-2013, a partir de las 8:30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, y se decretó igualmente el procedimiento Especial y la aprehensión en flagrancia, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 9° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Revisada como ha sido la petición efectuada por la defensa técnica, esta Juzgadora, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la Constancia de Trabajo consignada por la defensa en la cual refiere que el ciudadano se desempeña como SUPERVISOR DE OPERACIONES, en la empresa DISTRIBUCIONES DIGITAL PLUS, CA, tomando en cuenta que el ciudadano: JORGE LUIS URDANETA VIVAS, ha registrado sus presentaciones cada 8 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, tal como se evidencia del reporte de presentaciones por presentado, y dado que la imposición de esta medida de presentación tiene como fin garantizar la sujeción del imputado al proceso y su comparecencia a todos los actos que lo conforman, motivo por el cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la petición efectuada, y en consecuencia acuerda EXTENDER las presentaciones periódicas de cada OCHO (08) DÍAS a NOVENTA (90) DÍAS a cada de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE—

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la petición efectuada por los Abogados JESUS MEDINA ACOSTA y JAIME BRANDAO PARTIDAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JORGE LUIS URDANETA VIVAS, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.326.086, fecha de nacimiento 30-07-1984, HIJO de YAJAIRA URDANETA Y NO TIENE PADRE CONOCIDO, RESIDENCIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA ROSMINI VILLAS, CASA N° 103 SECTOR MILAGRO NORTE, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEF: 0414-660-5527, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA VIVAS ZAMBRANO, y en consecuencia acuerda EXTENDER las presentaciones periódicas de cada OCHO (08) DÍAS a cada NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. LOREDY COLINA