RESOLUCION N° 494-2015
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada por la defensa SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra de los acusados MARISELA YARITZA MONTERO, SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, MARIANELA KATERINE NUCCETTE MORENO y FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, CUARTO: SE ADMITEN las testimóniales de los ciudadanos RONALD CASTILLO, así como las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO JOSE BARRIOS VILLASMIL, y MIRELIE JOSE MUNDO SERRANO, QUINTO: NO SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos ALIDA TERESA PENA MORENO, MILIANYILIS CHIQUINQUIRA GODOY PENA, DARVIN ANDRES CORONEL ALBORNOZ, MARIELYS VIRGINIA GARCES GONZALEZ Y LUIS GUSTAVO VALBUENA GONZALEZ, SEXTO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR La Solicitud de cambio de calificación y de Revisión De Medida presentada por la Defensa técnica, del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, en los términos ut supra señalados. OCTAVO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN de los ciudadanos MARISELA YARITZA MONTERO y SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO,
NOVENO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DÉCIMO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la ciudadana MARISELA YARITZA MONTERO, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con las circunstancias agravante del articulo 29 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, MARIANELA KATERINE NUCCETTE MORENO y FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con las circunstancias agravante del articulo 29 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano FREDDY OSCAR RIVAS, identificado en actas, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, concatenado con el articulo 84, ordinal 2 del Código Penal, y articulo 80 y 81 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la División de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 77 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra de los ciudadanos: MARISELA YARITZA MONTERO, SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, MARIANELA KATERINE NUCCETTE MORENO, En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 510, 51°4 y 51°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL MONCADA