RESOLUCIÓN N° 326-2015

Constituido éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 27 de Enero de 2014, a favor del ciudadano DAGOBERTO URDANETA ROSADO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JHOANA ROMERO ROSADO. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por LA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza (S) Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el ciudadano JULIO CESAR BOSCAN, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la LA FISCALIA N° 02° ABOG. FREDDY REYES, LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO, el imputado DAGOBERTO URDANETA ROSADO, y la Victima JHOANA ROMERO ROSADOZ, En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada LILIANA YANCEN URDANETA, quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el Abogado 2° FREDDY REYES del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas, sin embargo igualmente se refleja que el imputado de autos mostró una actitud muy desafiante ante la autoridad, mostrándose reacio ante los paradigmas que impone esta ley especial, además la victima me ha manifestado que el ciudadano no ha respetado las medidas de seguridad, atentando en su contra a través de terceras personas, amenazándola con el cobro de un dinero, y que si no pagase atentarían contra su vida. De igual manera también ha manifestado que ella acudió a otras personas que sirvieran como intermediarios para evadir esos ataques. Por otra parte manifiesta este representante del Ministerio Publico que el imputado de autos en el primer lapso de prueba no cumplió, y en este segundo tampoco cumplió. Por cuanto se solicita que se revoque la suspensión condicional del proceso, y proceda a dictar sentencia condenatoria. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la victima la cual manifiesta lo siguiente: Después de lo sucedido en la audiencia que tuvimos, el señor siguió molestándome, emitiéndose conmigo y el 17 de agosto me envió guajiros a mi casa, eso fue un proceso bastante difícil para mi, porque ahí, ya me estaba agrediendo. Lo hizo a través de su hermana, y otros familiares, pero ya enviar guajiros a mi casa es una cosa delicada en vista que yo tengo hijos, al día siguiente yo fui al Ministerio Publico para notificar la situación que estaba sucediendo, ya como segundo opción tuve que buscar ayuda de la misma manera que el lo estaba haciendo, para poder trata, según los guajiros ellos tienen otra ley otra cosa, para cuidar a mi familia. En la otra ocasión el llevo unos sujetos, y yo busque personas de la misma raza guajiros, para solventar el problema, y hasta aquí. Por un lado me envió guajiros y por otro lado citaciones de la prefectura, ya no se que decirle, no se como pedir ayuda, voy a la intendencia a pedir ayuda y los policías me remiten a fiscalia, yo hice todo los trabajos de lo policía, viví una vida terrible, no quiero volver a pasar por eso, de verdad quiero que me ayuden, ya no se que hacer. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado DEIVIS SANCHEZ LEONARDO JOSE, Quien siendo las 11:25AM, expuso: Todo lo que ella estaba diciendo es mentira, es al revés, mi hermana es la que se mete conmigo, como ella sabe que ya no se puede meter conmigo, ella la ha agarrado con mi esposa, como se muestra en una citación de fiscalia, donde ella le cayo a patadas a al portón de mi casa. Fiscalia le envió un oficio a la intendencia, y ellos enviaron citaciones, y a la 3ra cita, ella se apareció en la casa con un poco de guajiros, se saltaron a la casa, donde estaba mi esposas que se puso nerviosa, entraron buscando un dinero que supuestamente le debíamos. Todo lo que ella dice es al contrario. Yo tengo pruebas aquí. Todo esto es por una sucesión. Cuando el esposo de ella golpeo a mi esposa, ella estaba embarazada, aquí esta el ecograma, Otra cosa es que ella esta confabulada con mi hermana, para decir que yo había sido que quien la golpeo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICO: YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Según el informe consignado por el equipo interdisciplinario en fecha 04 de FEBRERO del 2015 se denota que mi representado acudió al equipo, por cuanto hay que analizar el cumplimiento de las obligaciones, las cuales son las asistencias al equipo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, la defensa se opone, toda vez que solamente hay una entrevista, sobre un hecho que no tiene un sustento probatorio sobre lo que ella manifiesta, ahora bien, mi representado presenta a efectos vivendi, una denuncia realizada ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero en fecha 15/08/2105, donde se denuncia las agresiones realizadas por la ciudadana JOHANA ROMERO, quien presuntamente perturba, ofende, hostiga y amenaza de manera continua tanto a la recurrente DEIRI BELL PAEZ la concubina de mi representando, como a su familia en su residencia. Así pues, no se puede demostrar lo que ocurrió, en tal sentido considero que una medida revocatoria seria totalmente desproporcional, tanto por el informe consignado, como lo argumentado por la defensa. Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia de la Resolución. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes y visto lo manifestado por la victima en cuanto a los hechos de amenaza a traves de terceras personas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En fecha: 27 de Enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, a partir del día Miércoles 29 de enero de 2014, a partir de las 08:30 AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que corre inserto en actas Oficio emitido por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito especializado, mediante el cual informa que el ciudadano de actas, acudió al Equipo Interdisciplinario para darle cumplimiento al mandato judicial decretado por su despacho, presentándose en las fechas programadas, sin embargo a lo largo de las entrevistas se mostró desafiante frente a la figura evaluadora y no se observó ninguna disposición en su actitud ante los planteamientos al tema de violencia contra las mujeres. En conclusión en el caso que nos ocupa, el ciudadano antes mencionado cumplió con la obligación de presentarse al Equipo, destacando que mantuvo resistencia a cambios de paradigmas durante las entrevistas. Por lo que en atención a la Obligación Impuesta se tiene como parcialmente cumplida, toda vez que continua con las conductas desafiantes en cuanto al tema de violencia contra la mujer. En relación, a la obligación de mantener su dirección de habitación, observa que el mismo mantuvo la misma dirección y acudió a los llamados de fijación de audiencia realizado por este Tribunal. En cuanto al cumplimiento de las medida de protección y de seguridad establecidas como condición, se observa que consta en actas solicitud de Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 25 de agosto de 2014, en la cual remite acta de comparecencia suscrita por la ciudadana JHOANA ROMERO ROSADO, victima de actas, quien refiere entre otras cosas que el día 17 de agosto fue victima de amenazas por personas de raza wuayú, enviadas por el hoy acusado, aunado a lo expuesto por la victima en este acto quien manifestó que continúan las amenazas, a través de terceros, la cual fue realizada dentro del lapso de prueba, y con el informe del equipo interdisciplinario el cual refiere que continua con las conductas desafiantes en cuanto al tema de violencia contra la mujer, siendo el principal objetivo de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1, el cual señala: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”, aspectos que son tomados en cuenta por esta Juzgadora, y considerar un cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas, para extenderle el lapso del régimen de prueba, por lo que esta Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, POR SEIS (06) MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, a partir del día Jueves, cinco (05) de Febrero de 2015, a partir de las 08:30 AM, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos., Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano DAGOBERTO URDANETA ROSADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISISCA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOANA ROMERO ROSADO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:A) Deberá continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, a partir del día Jueves, cinco (05) de Febrero de 2015, a partir de las 08:30 AM; a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos., SEGUNDO:-Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (09:30AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL (S)


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BOSCAN