REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000051
ASUNTO : NP01-S-2015-000051


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar pronunciamiento en la solicitud interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de madre del imputado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, en el cual manifiesta: “… mi hijo ha recibido varias amenazas de muerte desde el penal de la pica, que lo están esperando para picarlo, ya que tengo conocimiento que la mujer que lo metió en este problema tiene amigos presos en el penal, razón por la cual he realizado varias diligencias, hasta que logre hablar con el Director de PoliMaturín, el cual me manifestó que si Usted ordenaba dejarlo en esas instalaciones, el dejaría a mi hijo en dicha policía …”.
Este Tribunal vista la Solicitud que se mantenga como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre este particular esta Juzgadora conciente que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional; en consecuencia de ello considera pertinente y necesario para la seguridad y estadía de los privados de libertad, y tomando en cuenta tales parámetros, pues no hacerlo atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela; resuelve oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica, a los fines que ilustre a este Tribunal sobre la posibilidad de ingresar a ese centro penitenciario al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

No obstante, este Tribunal visto lo manifestado por la progenitora del imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, en cuanto a : “…mi hijo ha recibido varias amenazas de muerte desde el penal de la pica, que lo están esperando para picarlo, ya que tengo conocimiento que la mujer que lo metió en este problema tiene amigos presos en el penal, razón por la cual he realizado varias diligencias, hasta que logre hablar con el Director de PoliMaturín, el cual me manifestó que si Usted ordenaba dejarlo en esas instalaciones, el dejaría a mi hijo en dicha policía …”. Se ordena oficiar Al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, a los fines que informe a este órgano jurisdiccional en cuanto a la posibilidad de ingresar al acusado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, a la área de reten de esa Institución, teniendo conocimiento esta juzgadora que las dichas áreas no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, y garantizar la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.310.687, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. Asimismo que informe a este órgano jurisdiccional en cuanto a la posibilidad de mantener como sitio de reclusión el área de reten de esa Institución al imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, y garantizar en la practica la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el prenombrado imputado; teniendo conocimiento esta juzgadora que las dichas áreas no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional. Igualmente se ordena remitir copia certificada de la solicitud interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de progenitora del acusado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica, a los fines que ilustre a este Tribunal sobre la posibilidad de ingresar a ese centro penitenciario al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de madre del imputado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, cedula de identidad Nº V-20.310.687, en el cual peticiona a este Tribunal Especializado se le mantenga como sitio de reclusión al imputado de marras el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, una vez que conste en autos la resultas del Director de dicha Institución Policial. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.