REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000414
ASUNTO : NP01-S-2015-000414


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844, como imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Encabezamiento y Último Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de Arresto transitorio por 48 horas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/02/2015, según Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial Detective Heyderbeth Martínez, y Funcionario Dennis Belmonte, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844.
Riela Acta Policial al folio cuatro (04) de las actas procesales, de fecha 12 de febrero de 2015, suscrita por el Funcionario Policial Supervisor Agregado Osvaldo Urdaneta, Oficial Cesar Caña y Auxiliar Oficial Agregado Miguel Rondon, adscrito a la Estación Policial Caicara del Municipio Cedeño, Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, por denuncia interpuesta por la victima y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 12-02-2015, por ante la Estación Policial Caicara Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…lo que quiero manifestar es que desde hace aproximadamente un mes el ciudadano José Manuel Ramos, quien era mi concubino, comenzó a decirme groserías cada vez que me veía, incluso me esta cobrando todo lo que me ha comprado para mi embarazo ya que tengo siete meses embarazada de el, por tal motivo y debido al maltrato que me esta dando psicológicamente las veces que me encuentra, así como también las amenazas de muerte que me da con un arma de fuego que tiene, decidí ir hasta el puesto policial de Caicara (…). (Sic).
Riela al folio seis (6), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 13-02-2015, por ante la Estación Policial Caicara Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…lo que tengo que decir es que José Manuel Ramos, agrede a mi hija de nombre Yuneisi Moreno, desde siempre, él siempre me la agrádela ha golpeado, tanto así que el día que la amenaza por teléfono, yo vi unos mensajes donde decía que le pagara todo lo que le había dado, que si no le pagaba le daba un tiro, y de ese le mando otros más amenazando a ella y a mi que nos haría daño (…). (Sic).
Riela al folio seis (6), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 13-02-2015, por ante la Estación Policial Caicara Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…lo que tengo que decir es que José Manuel Ramos, a estado agrediendo a SE OMITE SU IDENTIDAD, desde hace tiempo donde comenzó agredirla llegando a la casa donde vive ella yo estaba allí cuando llego el preguntando por ella le conteste que SE OMITE no puede salir porque se siente mal por la barriga, el contesto que salga que si no sale la voy a matar conti familia, se paro afuera con su moto a pitar y a gritar SE OMITE, que saliera que si no salía la mataría, duro bastante hasta que ella salio vi que el estaba discutiendo con ella muy fuerte gritándole me fui a mi casa no se más nada (…). (Sic).

Riela al folio diez (10) Inspección Técnica Nº 157, de fecha 13/02/2015, practicada por los funcionarios Detective Heyderbeth Martínez, y Funcionario Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Las Brisas, Vía Pública, población de San Félix de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserto al folio nueve (9) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física recolectada consistente en un arma de fuego, y sus características. (…). (Sic).
Riela al folio quince (15) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0010, de fecha 13/02/2015, practicada por los funcionarios Dennis Belmonte y Michael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la cual deja constancia de lo siguiente: que se le practico una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, determinando sus características y uso, y puede producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Encabezamiento y Último Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 12/02/2015, en horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, estaba en su casa y el ciudadano José Manuel Ramos, quien era su concubino, le dice groserías cada vez que la ve, incluso le cobra todo lo que me ha comprado para su embarazo ya que tengo siete meses embarazada de él, la maltrata psicológicamente las veces que se la encuentra, así como también las amenazas de muerte con un arma de fuego que posee; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio diez (10). Asimismo consta en las actas procesales folio quince (15) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0010, de fecha 13/02/2015, practicada por los funcionarios Dennis Belmonte y Michael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: que se le practico una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, superior. Tipo de lesiones: Mediana de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, acordándose como sitio de detención el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 ejusdem, visto la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia; en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. Asimismo una vez cumplido la Medida de Arresto transitorio se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS , venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844, soltero, Agricultor y Músico, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 26-11-1986, hijo de la ciudadana Rosa Elena Ramos (V) y del ciudadano lo desconozco, residenciado en Guarapiche de Caicara, Municipio Cedeño, Casa N° 17, frente de la Cancha y de la Iglesia, Estado Monagas, Teléfono: 0414-0866296, y 02812862875 de mi abuela Rosa Ramos, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Encabezamiento y Último Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas, previsto en el articulo 95 numeral 1 ejusdem, acordándose como sitio de detención para el cumplimiento de dicha medida la Policía Socialista del estado Monagas, en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha Institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días, una vez cumplido el Arresto Transitorio, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL P.