REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004994
ASUNTO : NP01-S-2014-004994


Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos, CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los Acusados resultaron ser: CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 24/04/1996, natural Temblador Estado Monagas, estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: BETSAIDA GREGORIA LIZARDI (V) y de Padre JOSE RAMON GRANADO (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas; ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 6/02/1995, natural Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de: LISET RODRIGUEZ (V) y de Padre LUIS ENRIQUE RONDON (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y JHONNI JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 18/08/1985, natural de San Félix Estado Bolívar, estado civil Soltero de profesión u oficio OPERADOR DE MONTA CARGA hijo de: RAMONA GARCIA (V) y de Padre MARCOS BETANCOUR (V), residenciado: Casa S/N, Calle Admirable, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas. Teléfono: 0416-4923518..
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 17/07/2005, funcionarios adscritos al adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, se trasladaron hasta la calle Rojo Rojita, casa sin número, del sector 4 de Mayo, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, con el fin de practicar diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso, en eso que nos desplazábamos por la referida calle avistaos a un conglomerado de personas que tenían a un ciudadano retenido agrediéndolo físicamente con palos, ante tal situación nos aproximamos a los mismos con la precaución del caso, en el lugar nos identificamos como funcionarios del CICPC Temblador (…) sosteniendo entrevista personal con uno de los integrantes del grupo, este se negó a identificarse por temor a represalias futuras, pero nos alegó que el ciudadano que tenían retenido lo habían conseguido in fraganti portando un aire acondicionado, una plancha de secar cabellos y un microondas y que el mismo había sido uno de os autores que cometió el robo y los actos de violación a la ciudadana arriba descrita (…) quedando identificado de la siguiente manera: (…) de 15 años de edad (…) posteriormente se incautó en presencia de los integrantes de la comunidad las evidencias de interés criminalístico entre ellos un aire acondicionado marca Hyundai (…), una plancha para alisar cabellos (…) un microondas (…) los cuales eran portados por el adolescente (…), seguidamente el adolescente de manera voluntaria y sin coacción alguna nos informó que el ciudadano conocido como Jhon quien es familiar de la víctima y que vive en el sector 4 de Mayo le había propuesto días antes robarse de la casa de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es su cuñada, los aires acondicionados y el microondas para negociarlo y que por eso le daría la cantidad de cinco mil bolívares, además de ello nos indicó que los otros sujetos que cometieron el hecho delictivo eran Charly alias El Tucusito, El Roygan, Rafael Figuera alias Cochelito, El Miguel y Jesús Enrique el Catire (…), procediendo a revisar la parte externa de la vivienda del sujeto mencionado como Tucusito, el funcionario Detective Oscar Jiménez, logro incautar un aire acondicionado (…) una planta de sonido (…), y un DVD de color plata (..) quedando identificado plenamente los ciudadanos (…) como: ROIGAN NRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ (…) y CHARLES ROBINSON GRANADO LISARDI (…). el adolescente Satarly Jose Mora, nos señaló a Jhon, a quien luego de identificarnos (..) quedando identificado (…) como: JHONNI JOSÉ BELMONTE GARCÍA (…), Titular de la cedula de identidad V-19.094.893 (…)”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia formulada en fecha 16/12/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que en la madrugada, cuando me encontraba dormida, con mis dos hijos y mi pareja de nombre EDWARD BETANCOURT, cinco sujetos violentaron el techo de mi casa, ingresando y se dirigieron al cuarto y momentos cuando prenden la luz, es que me despierto y veo a los 5 sujetos, luego me tapan la cara a mí y a mi pareja, nos amarraron de piernas y manos, después empezaron a sacar las cosas, golpearon a mi pareja con un cuchillo, momentos después que estaban haciendo eso, empezaron abusar sexualmente, uno por uno delante de mi hija de 3 años de edad, diciendo que venían por mí y que me iban a matar, luego huyeron de mi casa con dos aires acondicionados, una planta de sonido, un microondas, una plancha de cabellos, un DVD y varias prendas de vestir.
2.- Investigación Penal de fecha 16/12/2014, inserta al folio cinco (05) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador del Estado Monagas, en la cual dejan constancia de que se presentó en ese despacho de manera voluntaria la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que fue informada que había agarrado a unos sujetos que al parecer eran unos de los que se metieron en su casa y abusaron sexualmente de ella y también habían recuperado los objetos que se había llevado (dos aires acondicionados, una plancha de cabello, una planta, un DVD y un Microondas), dejando constancia demás los funcionarios al momento de ser interrogada si los objetos recuperados eran de su propiedad que si, que esos eran su dos aires acondicionados, si microondas, la planta de sonido, el DVD y la plancha de cabellos, y al ser interrogada si de las fotos mostradas de los sujetos aprehendidos reconocía a alguno de ellos como partícipe del hecho que se investiga, la misma respondió que si, que ellos cuatro forman parte de los sujetos que se introdujeron en su residencia en horas de la madrugada y abusaron de ella sexualmente, llevándose los electrodomésticos arriba mencionados.
3.- Acta de Investigación Penal inserta a los folios seis (06) al ocho (08), en la cual los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco y José Garabán, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me constituí en comisión en compañía de los funcionarios (…) hasta la calle Rojo Rojita, casa sin número, del sector 4 de Mayo, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, con el fin de practicar diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso, en eso que nos desplazábamos por la referida calle avistaos a un conglomerado de personas que tenían a un ciudadano retenido agrediéndolo físicamente con palos, ante tal situación nos aproximamos a los mismos con la precaución del caso, en el lugar nos identificamos como funcionarios del CICPC Temblador (…) sosteniendo entrevista personal con uno de los integrantes del grupo, este se negó a identificarse por temor a represalias futuras, pero nos alegó que el ciudadano que tenían retenido lo habían conseguido infraganti portando un aire acondicionado, una plancha de secar cabellos y un microondas y que el mismo había sido uno de os autores que cometió el robo y los actos de violación a la ciudadana arriba descrita (…) quedando identificado de la siguiente manera: (…) de 15 años de edad (…) posteriormente se incautó en presencia de los integrantes de la comunidad las evidencias de interés criminalístico entre ellos un aire acondicionado marca Hyundai (…), una plancha para alisar cabellos (…) un microondas (…) los cuales eran portados por el adolescente (…), seguidamente el adolescente de manera voluntaria y sin coacción alguna nos informó que el ciudadano conocido como Jhon quien es familiar de la víctima y que vive en el sector 4 de Mayo le había propuesto días antes robarse de la casa de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es su cuñada, los aires acondicionados y el microondas para negociarlo y que por eso le daría la cantidad de cinco mil bolívares, además de ello nos indicó que los otros sujetos que cometieron el hecho delictivo eran Charly alias El Tucusito, El Roygan, Rafael Figuera alias Cochelito, El Miguel y Jesús Enrique el Catire (…), procediendo a revisar la parte externa de la vivienda del sujeto mencionado como Tucusito, el funcionario Detective Oscar Jiménez, logro incautar un aire acondicionado (…) una planta de sonido (…), y un DVD de color plata (..) quedando identificado plenamente los ciudadanos (…) como: ROIGAN NRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ (…) y CHARLES ROBINSON GRANADO LISARDI (…). el adolescente Satarly Jose Mora, nos señaló a Jhon, a quien luego de identificarnos (..) quedando identificado (…) como: JHONNI JOSÉ BELMONTE GARCÍA (…), Titular de la cedula de identidad V-19.094.893 (…)
4.- Inspección Técnica N° 583, de fecha 16/12/14, inserta al folio nueve (09), practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Roja Rojito, casa S/N, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado.
5.- Inspección Técnica Nº 582, inserta al folio diez (10) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Roja Rojito, casa S/N, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, donde fueron incautados sobre la maleza artefactos eléctricos de interés Criminalistico los cuales son un aire acondicionado, una plancha de cabello y un horno microondas.
6.- Inspección Técnica Nº 581, inserta al folio diez (10) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Alí Primera, Sector Hugo Chávez, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, donde fueron incautados en el lateral derecho sobre la maleza enmontada varios electrodomésticos de interés criminalístico los cuales son un aire acondicionado, una planta de música y un DVD.
7.- Inspección Técnica Nº 580, inserta al folio once (11) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle 4 de Mayo, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto.
8- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de apéndices pilosos tomados al adolescente de 15 años de edad, y los ciudadanos Charles Granado y Roigan Rondón, inserto al folio doce (12).
9.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de las pendas de vestir utilizadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD al momento de suscitarse los hechos, inserto al folio trece (13).
10.- Acta de Entrevista rendida en fecha 16/12/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Bueno resulta que el día miércoles 10-12-14, me encontraba n la casa de mi mama cuando llegaron unos muchachos conocidos como “LOS COCHERO Y EL TURCO”, buscado a mi hermano de nombre SE OMITE (ESTARLIN), en eso ellos empezaron hablar de que un hombre llamado “JHON” estaba dispuesto a pagar un billete rustico por llevarse un hogar de un primo, que ahí iban a coronar artefactos que podían vender y obtener más plata, solo faltaba garitear la entrada y salida del dueño de la casa para poder efectuar el robo y que si se aguantaban para hacer eso (…) (Sic)
11.- Acta de Entrevista rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta a los folios veintiún (21) y veintidós (22), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Resulta que el día de hoy martes 16-12-2014, aproximadamente como a las 03:00 horas de la madrugada, yo estaba en mi casa durmiendo junto a mi pareja de nombre. SE OMITE SU IDENTIDAD, cuando sentí que tumbaron la puerta del cuarto en eso que me levanto se me vino encima un chamo con un cuchillo y me lanzo una puñalada que sino la esquivo me corta el estomago, luego este mismo chamo me lanzo una patada y me la pego en la cara y yo caí en la cama, después entraron cuatro sujetos mas al cuarto y uno de ellos me coloco un cuchillo en el cuello y me dijo que no me moviera, luego comenzaron a desnudar a mi pareja y cada uno comenzó a violarla, después se fueron de la casa y se llevaron dos aires acondicionado, una planta de sonido, un microondas, una plancha de sacar cabellos, un DVD y varias prendas de vestir (…) (Sic)
12.- Experticia de Regulación prudencial Nº 288, inserta al folio veintiséis (26), suscrita por los funcionarios José Cariaco y Andrés Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a: 1.- Un (01) Aire acondicionado, de 12 BTU, marca Hyundai. 2.- Un (01) microondas, marca Samsung, color blanco. 3.- Una (01) plancha para alisar cabello. 4.- Un (01) DVD, color plata, marca Daewoo. 5.- Un (01) aire acondicionado, de 14 BTU, marca Milexus.
13.- Avalúo Real Nº 283, inserta al folio treinta y cinco (35), suscrito por los funcionarios José Cariaco y Andrés Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, realizado a los objetos recuperados, consistentes en: 1.- Un (01) Aire acondicionado, de 12 btu, marca Hyundai. 2.- Un (01) microondas, marca Samsung, color blanco. 3.- Una (01) plancha para alisar cabello. 4.- Un (01) DVD, color plata, marca Daewoo. 5.- Un (01) aire acondicionado, de 14 btu, marca Milexus.
14.- Informe Médico forense Nº 356-1637-4545, de fecha 16/12/2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) EXAMEN FÍSICO: ESCORIACIÓN LINEAL EN HOMBRO IZQUIERDO EN CARA POSTERIOR ÁREA PARADORSAL DERECHA (…).
EXAMEN GINECOLÓGICO. PRESENTA LACERACIÓN EN VULVA, LABIOS MAYORES, PERINÉ, LÍMITE DE LABIOS MENORES Y MAYORES, INTROITO, PARED VAGINAL, EDEMA VULVAR. (…)
CONCLUSIÓN:
GINECOLÓGICO: - DESFLORACIÓN ANTIGUA.
- - SIGNO DE TRAUMA RECIENTE (…).

15.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17/12/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, inserta a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Yo me encontraba dormida con mi esposo y mis dos hijos pequeños, cuando entraron cuatro sujetos a mi cuarto, como la casa estaba oscura me sorprendí cuando encendieron la luz, al ver los tenía encima atacándome dos de ellos agarraron a mi pareja y dos a mí, a mi pareja lo amarraron le taparon la cara, a mi me hicieron lo mismo, después que lo golpearon a él uno de ellos empezó a abusar sexualmente de mí vía vaginal, me amarraron con la misma sábana, me taparon fué cuando los demás abusaron sexualmente de mi también en un momento yo logré quitarme la sabana de encima y pude ver a todas de esas personas a los cuatro que estaban y de igual forma pude ver a otro sujeto, es decir una quinta persona que estaba ubicada en el área de la sala y servía de informante a éstos cuatro, en ese momento me agarraron por los cabellos, me agredieron y me volvieron a tapar la cara, me pusieron un cuchillo en el cuello y me dijeron los mandaron a matar, uno de ellos le decía a los otros tres cuidado con la niña, que nos dijeron que no nos metiéramos con ella que no la tocaran, y a mi hija de 03 añitos no la tocaron pero si abusaron sexualmente de mí frente de ella porque lo hicieron con la luz encendida, luego me pidieron que buscara la llave de la casa para ellos sacar las cosas que se iban a llevar y empezaron a sacar las cosas y había uno que no se me bajaba de encima, me amenazaron con matarme si no les decía donde estaban las llaves, hasta que les dije que estaban en la peinadora, posteriormente empezaron a sacar las cosas por la puerta del fondo, dejándonos amarrados a mi esposo y a mí yo me quedé desnuda, de ahí se fueron porque habían sustraído las cosas (…). De nombre no los conozco, pero sí se que a tres de ellos tienen apodos a uno le dicen El Tucusito, a otro El Catire, otro Cochelito y los otros dos no se, mi esposo si los conoce a todos ellos (…). (Sic)
16.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17/12/2014, por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, inserta a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Yo estaba dormido en la casa, de repente siento que encienden la luz me sorprendí cuando me paré vi a varias personas a unos de ellos cuando quiso agarrarme le lance una patada, de ahí el agarro y me tiro una puñalada eso lo hizo Starlyn de ahí me lanzaron a la cama y me amarraron los brazos y los pies eso lo hicieron con la funda de la almohada, también me taparon los ojos, de ahí sólo escuchaba que Starlyn y Jesús Enrique agarraban a mi esposa, y fué cuando comenzaron a abusar sexualmente de ella, el primero qu comenzó fue Starlyn, de ahí escuhaba a uno de ellos llamar a otor por el Apodo de Tucusito, desconozco su nombre, otras de las cosas que pude escuchar fué que uno decía chamo están haciendo mal, este no fué el beta que mandaron a hacer (…) Jesús le decía a los demás no toquen a loa niña que eso no los dijeron, Jesús constantemente me decía que me iba a matar, me daba golpes con un machete, me decía que si me movía me mandaba a matar (…) ellos también nos pedían el oro, preguntaban que donde estaba el oro y el dinero, ellos prendieron la luz para que la niña viera, mi esposa gritaba que ya, que no siguieran abusando de ella, que se llevaran las cosas, de ahí le zumbaron a mi esposa a Migue para que abusara sexualmente de ella, quien así lo hizo, de ahí salieron de la casa (…). Uno se llama Jesús Enrique no se el apellido, le dicen desusa y le dicen El Catire, otro se llama Starly tiene 15 años de edad, otro se llama Miguel le dicen Migue, otro lo apodan Tucusito se llama Charles, otro se llama Raigan es de la Banda los Cochelitos (…). (Sic)
17.-Experticia de Tricologica y Tricologica Comparativa Nº 9700-123-M-923-14, de fecha 13-01-15, inserta al folio ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132), suscrita por la funcionaria Inspectora Agregada Bettsy Velásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a: material consistente en apéndices pilosos colectados de los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396.
17.-Experticia de Hematológica y Seminal Nº 9700-123-M-921-14, de fecha 18-12-14, inserta al folio ciento treinta y tres (133), suscrita por la funcionaria Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a: material colectado en una prenda de vestir tipo cachetero sin marca ni color aparente.
18.- Informe Médico forense Nº 356-1637-4555, de fecha 17/12/2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA en el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) EXAMEN FÍSICO: ESCORIACIÓN LINEAL EN AMBAS MUÑECAS, ESCORIACIÓN LINEAL QUE ASEMEJA ESTIGMA DE INCISIVOS HHUMANOS EN BRAZO IZQUIERDO, HERIDA DE ASPECTO CORTANTE EN REGIÓN PUBICA MEDIA TY EN REGION CERVICAL IZQUIERDO QUE INVOLUCRA PIEL ASTA TEJIDO SUBCUTANEO MUY SUPERFICIAL. (…)

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Lcda. Inspectora Agregada Bettsy Velásquez, Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, Inspector Ramón Álvarez, Detective Jefe Óscar Jiménez, Detective José Cariaco, Detective José Pérez y Detective José Garabán, Detective Andrés Pérez.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Médico forense Nº 356-1637-4545, de fecha 16/12/2014. Informe Médico forense Nº 356-1637-4555, de fecha 17/12/2014. Experticia de Hematológica y Seminal Nº 9700-123-M-921-14, de fecha 18-12-14. Experticia de Tricologica y Tricologica Comparativa Nº 9700-123-M-923-14, de fecha 13-01-15. Acta de Inspección Técnica Nº 580, de fecha 16/12/14. Acta de Inspección Técnica Nº 581 de fecha 16/12/14. Acta de Inspección Técnica Nº 582, de fecha 16/12/14. Acta de Inspección Técnica Nº 583, de fecha 16/12/14. Experticia de Regulación prudencial Nº 288. Avalúo Real Nº 283. Prueba Anticipada de fecha 18/02/2015, practicada a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD.
Para su exhibición: Investigación Penal de fecha 16/12/2014, inserta al folio cinco (05) y su vuelto,
Se desestima la solicitud de la Defensa Técnica de la admisión de medio probatorio testimonial por extemporáneo.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusados CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusados de conformidad con los artículos 43 Constitucional.
Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHONNI JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 18/08/1985, natural de San Félix, Estado BOLÍVAR, estado civil Soltero de profesión u oficio OPERADOR DE MONTA CARGA hijo de: RAMONA GARCIA (V) y de Padre MARCOS BETANCOUR (V), residenciado SECTOR 4 DE MAYO, CASA SIN NUMERO, CALLE ADMIRABLE, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-4923518, de conformidad con el articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera procedente este órgano jurisdiccional DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.094.893, de conformidad con el numeral 1 del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que siga su curso el proceso seguido a los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, y ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978. Tramítese lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante Secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a al ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT GARCÍA.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 24/04/1996, natural Temblador Estado Monagas, estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: BETSAIDA GREGORIA LIZARDI (V) y de Padre JOSE RAMON GRANADO (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas; ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 6/02/1995, natural Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de: LISET RODRIGUEZ (V) y de Padre LUIS ENRIQUE RONDON (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.