REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2015-000006
ASUNTO : NP01-O-2015-000006

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento a lo solicitado en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 27, 51 y 257 del Texto Constitucional en concordancia con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 46.128, incoada a favor del ciudadano ENDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.279.128, por Violación al derecho de la libertad individual, por parte de un grupo de rural de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Capitán JOSE URBINA.
“(…) ejerzo la referida ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL bajo la MODALIDAD DE HABEAS CORPUS contra la conducta de HACER de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al detenerme sin causa legal justa por segunda oportunidad consecutiva en menos de 1 mes alegando ellos que estoy solicitado por el Tribunal 2 de Control de Violencia del estado Monagas y de esta manera quebrantar una formalidad esencial de orden público como lo es el derecho a la libertad personal previsto en el articulo 44 Constitucional.
Articulo 38 de la Ley Orgánica sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales: “Procede la acción amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título.
(…) En este sentido, ciudadana Jueza de Control de guardia de Violencia contra la Mujer, es perfectamente legal y dentro del marco jurídico constitucional la interposición de esta acción extraordinaria para denunciar la severa lesión de mis derechos constitucionales como ciudadano venezolano a la tutela judicial y al derecho a la libertad individual al evidenciarse una conducta de hacer por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el mecanismo activado con la interposición de este escrito como lo es el amparo exige pues de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia un interés personal y directo de parte de quien lo ejercita, la cual debe ser ACTUAL, ya que no existe interés procesal frente a violaciones consentidas por el agraviado, ni que tampoco hubieren cesado de cualquiera manera antes de intentar la acción, ni mucho menos pudiere existir interés procesal cuando trate de situaciones irreparables, cosa que no se perfeccionan en esta causa en particular. Siendo funcionarios militares del Estado Venezolano los agraviantes de mis derechos constitucionales por ello y en acatamiento a la Ley y ala jurisprudencia, este Tribunal de Control por ser el derecho a la libertad personal el violentado debe declararse COMPETENTE para conocer esta acción de amparo y por cuanto de igual forma no está inmersa esta acción dentro de cualesquiera de los supuestos establecidos en el articulo 6 de la Ley de Amparo debe ser ADMITIDA esta acción por este respetado Tribunal colegiado dado que la omisión proviene de un tribunal de instancia.
Denuncio aquí la violación flagrante del derecho constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la LIBERTAD INDIVIDUAL garantías estas de carácter individual previstos en la carta Magna en el artículos, 26 y 44 ya que la conducta de HACER, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que me mantienen recluido y encarcelado en los calabozos de la Policía de Uracoa del estado Monagas sin orden judicial vigente de aprehensión. [sic] … Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y dadas las fehacientes elementos esgrimidos donde se denuncian la violación del derecho a la libertad individual, por parte del grupo rural de la Guardia Nacional de Venezuela al mando del capitán JOSÉ URBINA de Monagas José Tadeo Monagas Maturín, Estado Monagas, solicito se DECLARE competente, ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y por ende restituya mis derechos conculcados expidiendo el correspondiente mandamiento de habeas corpus declarando CON LUGAR la presente Acción de Amparo ordenando lo conducente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que en un lapso perentorio proceda a ponerme en libertad, ya que me encuentro recluido en el en los Calabozos de la Policía de Uracoa donde usted perfectamente puede pedir información al siguiente número del comando 0287-4890223 donde me encuentro actualmente recluido.

CONSIDERACIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1º.- “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona Tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga…”.

Sentencia Nº.- 1303- del 20/06/2005 ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ
“…Los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Sentencia Nº.- 152 de fecha 03-05-2005 ponencia de la MAGISTRADA BLANCA ROSA MARMOL
“…Al Juez de control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico…”

En fecha 23 de Febrero de 2015, el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto deja constancia de haber efectuado las siguientes diligencias:
“…se efectúa llamadas al Número 0424 9250169 al puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Uracoa, a los fines, de que se le informara a este Tribunal Segundo de violencia contra la mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a la veracidad de la Detención del ciudadano Ender Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nº 15.274.128, siendo atendidos por el Funcionario Palma, quien informa a esta Juzgadora, que el mencionado ciudadano, no se encuentra detenido en ese Puesto de Comando, que llamará al Puesto de Tabasca, facilitando el número telefónico celular. De igual forma se realizo Llamada telefónica al Número 04249294033 perteneciente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en Tabasca a los fines, de que se le informara a este Tribunal Segundo de violencia contra la mujer en función de control, audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a la veracidad de la Detención del ciudadano Ender Ramírez titular de la Cédula de identidad Nº 15.274.128. Toda vez que se logró la comunicación con los mismos, nos atendió el Funcionario Sargento Frank Bruzual, indicando que el mencionado ciudadano no se encontraba detenido en el referido puesto de comando. Se efectúo llamada Nuevamente al Número 0424 9250169 perteneciente al puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Uracoa, siendo atendidos por el Funcionario Palma, quien le indica a esta Juzgadora que se comunicara con el Capitán Urbina al Comando Rural 519 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en temblador.
Esta Juzgadora en búsqueda de la Información requerida, contacta al Capitán Urbina mediante llamada telefónica a las 04:47 horas de la Tarde del día domingo 22/02/2015, obteniendo Favorablemente lo indicado, y en consecuencia se recibió detalles de la Aprehensión del ciudadano ENDER RAMÍREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.274.128, quien se encontraba detenido en dichos calabozos desde el día Viernes 20/02/2015, motivado a una denuncia formulada por la secretaría de seguridad Ciudadana de ese Municipio, alrededor de las Diez de la Noche del mismo día, toda vez que se presentaron en un sitio denominado la Gallera, y de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal Penal y previa autorización de la abogada Miriam Aray Fiscal del Ministerio Público, le practicaron la revisión corporal a las persona ubicadas en el mencionado sitio. Siendo así, necesario realizar la revisión sistemática de los detenidos, y es cuando se dan cuenta que el Ciudadano Ender Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.274.128, se encontraba requerido mediante Orden de Aprehensión por el tribunal segundo de Control de Violencia contra la mujer según se evidencia en el Oficio 2CV-2170 de fecha 04 de Agosto de 2011, motivo suficiente para las respectivas autoridades, para privarlo de libertad y colocarlo a la orden de este Tribunal Segundo de Control de Violencia Contra la Mujer. En virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal, toda vez que obtuvo tal información, y por no ser contrario a Derecho, instó a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Urbano 519, en la persona del Capitán Urbina, de trasladar al ciudadano Ender Ramírez titular de la Cédula de identidad Nº 15.274.128, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal Especial de Violencia contra la mujer, a los fines de efectuar un acta de Imposición y acordarle una Libertad Inmediata y sin restricciones, por cuanto el mencionado ut supra ciudadano, le fue acordada una Sentencia Absolutoria en su respectiva oportunidad procesal en la causa signada con el Nº NP01-S-2011-002194. Siendo así, este Tribunal no puede emitir un pronunciamiento alguno al contenido del Habeas Corpus, sin analizar las actas procesales que integran las actuaciones de rigor y que para la presente fecha se encontraban en manos de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela y no habían sido consignadas por los mismos en el departamento OAP de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas. En tal sentido, toda vez que las actuaciones, conjuntamente con el detenido son recibidas por la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 23/02/2015 a las Once Horas e ingresadas a este Tribunal se procede a realizar el siguiente Auto, a los efectos de llevar a cabo la imposición de la correspondiente medida de Libertad por cuanto se evidencia al Folio 48 el escrito a donde se deja sin efecto la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal. Ahora bien es menester señalar que este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer no es el titular de la acción por cuanto la referida causa cursa por ante el Tribunal Primero de violencia contra la mujer en función de Control Audiencias y medidas de Violencia contra la mujer quien es su Juez Natural y que por Distribución en la Guardia del día de ayer 22/02/2015 se ingresa al Tribunal ut Supra, nuevamente…”.

En fecha 23 de febrero de 2015, fueron recibidas actuaciones procedentes del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 51, Destacamento de los Comando Rurales 519-Temblador, de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionado con la detención del aludido ciudadano, de cuyos contenidos se colige que la misma se lleva acabo en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según oficio Nro. 2CV2170, de fecha 04 de agosto de 2011, Expediente Nº NP01-S-2011-002194.

Ahora bien, de todo cuando se ha señalado precedente, concluye esta instancia judicial, declarar improcedente la acción de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 46.128, a favor del ciudadano ENDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.279.128, por cuanto su detención se produce con ocasión a un requerimiento librado por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de agosto de 2011, Expediente Nº NP01-S-2011-002194. En tal sentido observa esta Operadora de Justicia que de la revisión análisis dispensado al presente Asunto penal se verifica que en fecha 15 de enero del año 2013, se decreta sentencia absolutoria y se declara inocente a los ciudadanos: ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.279.128, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 31-07-1979, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Central, Casa S/N, El Fangal, Municipio Libertador, asistido por la Defensora Publica Especializada Abga. Maria Eugenia González de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Declara Inculpables a los ciudadanos: ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.698, venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 21-12-1977 de estado civil casado, de profesión u oficio Director de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del Municipio Uracoa, residenciado en; Los Pilones de Uracoa, Calle Única, Casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas, y JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 25-03-1986, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Industrial, residenciado en; Calle Miranda, Urbanización Lomas del Viento, Casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas, Asistidos por la Defensora Publica Especializada Abga. Maria Eugenia González, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.

Tomando en consideración el fallo que antecede, estima pertinente este órgano judicial la LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, del ciudadano ENDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.279.128, toda vez, que si bien es cierto que se halla requerido por orden del aludido Tribunal; sin embargo, al no indicarse investigación previa a su aprehensión que fuera requerida por el Ministerio Público, ni expediente instruido en su contra, y evidenciándose una Sentencia Absolutoria a su favor en el asunto penal Nº NP01-S-2011-002194, resulta imposible su sujeción al proceso conforme a lo normado en el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que fuera dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas, en fecha 04-09-2011, en contra de los ciudadanos ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.279.128, ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.744.698, y JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN titular de la cédula de Identidad Nº 18.386.166, remitida con oficio Nº 2CV-2167-11, al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas; OFICIO Nº: 2CV-2168-11, Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN). OFICIO Nº: 2CV-2169-11, Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Monagas, en la actualidad Comando Zona 51, de la Guardia Nacional Bolivariana. OFICIO Nº: 2CV-2170-11, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, Estado Monagas. Así se decide.-

DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 46.128, incoada a favor del ciudadano ENDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.279.128. SEGUNDO: De conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse los extremos llenos del ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo que establece el ordinal 1° del Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no están dado los supuestos de una APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la aprehensión se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, cuya libertad se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencia, una vez que curse orden escrita. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que fuera dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer del estado Monagas, en fecha 04-09-2011, en contra de los ciudadanos ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.279.128, ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.744.698, y JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN titular de la cédula de Identidad Nº 18.386.166, remitida con oficio Nº 2CV-2167-11, al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas; OFICIO Nº: 2CV-2168-11, Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN). OFICIO Nº: 2CV-2169-11, Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Monagas, en la actualidad Comando Zona 51, de la Guardia Nacional Bolivariana. OFICIO Nº: 2CV-2170-11, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, Estado Monagas. CUARTO: De conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se exhorta al Organismo de Seguridad actuante, para que en lo sucesivo actué con las previsiones que el caso requiera, para evitar así detenciones ilegales. QUINTO: Se acuerdan remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, copias certificadas de la integridad de las actas que conforman la presente acción, y sean agregadas al Asunto Penal bajo la nomenclatura interna Nº NP01-S-2011-002194, en atención a que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, se produce con ocasión a situaciones procedimentales del mencionado asunto penal. SEXTO: Se acuerdan copias certificadas solicitas por el ciudadano ENDER JESUS RAMIREZ MAITA. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio a Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN), Al Comandante del Comando Zona 51, de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, Estado Monagas. Dése por terminado el presente asunto y archívese las actuaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.