REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 
Maturín, 6 de Febrero de 2015
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2014-003044
 
ASUNTO 			: NP01-S-2014-003044
 
 
INCIDENCIA DE INHIBICION 
 
Realizada la rotación de las Juezas Especializadas  por disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial  respecto  a los dos (2) Tribunales siendo dicha rotación Abga. DULCE MARIA LOBATON,  queda designada como Jueza del Tribunal  de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas y la Abga. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO,  como Jueza del Tribunal único en funciones  de Juicio, según oficio CNJGPJ Nº0854/14  de fecha 15 de diciembre 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente Asunto Penal  que se le sigue al Ciudadano Acusado: JONARDITH  JOSE MUÑOZ TOVAR,  de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín,  29  años de edad,  nacido en fecha  28  de enero 1985, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979 por la presunta comisión del delito de  por el delito  ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de  la Ley  Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación  con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes  establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en  el artículo  217 y 218  de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad,  (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65   L.O.P.N.N.A),  según Nomenclatura Fiscal MP-146927-2014. Asimismo  Acusación  formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de  la Ley  Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación  con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes  establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en  el artículo  217 y 218  de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la  Adolescente de 15  años de edad,  (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65   L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura del órgano de investigación  Exp.- K-14-0074-02952 y Acusación  formal por el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y primer aparte de  la Ley  Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación  con el artículo 260 de la misma Ley, con las circunstancias agravantes  establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 7, y 8 del Código penal Vigente, en concordancia con lo establecido en  el artículo  217 y 218  de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente de 17  años de edad,  (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65   L.O.P.N.N.A) según Nomenclatura Fiscal MP -191024-2014,  las cuales conforman el presente Asunto penal Signado alfanumérico :  NP01-S-2014-003044, se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento  del asunto y emitió opinión  con conocimiento de la causa, ya que  el mismo cursó por  el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas  de Violencia Contra la mujer,  a cargo de esta Operadora de Justicia, la cual   ordenó  en la celebración de la  Audiencia Preliminar el  auto de APERTURA JUICIO  en fecha 30 de junio del año 2014 remitiéndolo al Tribunal Único de Juicio. Ahora bien, establece el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal  lo siguiente: Causales de Inhibición y Recusación. Artículo 89. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 7.- Primer supuesto: Por haber emitido opinión  en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición, y siendo que también establece el artículo 90 de la norma adjetiva penal, la inhibición obligatoria la cual reza: “Inhibición Obligatoria. Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerando que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectada en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la  INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la  Coordinación del Circuito Judicial  de violencia contra la mujer de la jurisdicción del estado  Monagas,  con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular N 2, de fecha 12 de mayo 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder  Judicial, presidida por MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Coordinadora Nacional, con el objeto de dar continuidad  tal como lo establece el artículo 97  del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”Regístrese, publíquese,  deje constancia  en el libro diario y en el de certificación de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
 
 
JUEZA  DE JUICIO
 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
 
 
 
 
 
 
 
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