REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003391
ASUNTO : NK02-X-2015-000005
INCIDENCIA DE INHIBICION

Este Tribunal único de Juicio verifica que en fecha 13 de enero 2014, a las 11:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público en el proceso seguido al Ciudadano Acusado: WILMER RAFAEL CARMONA FALARDO, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gardenia Fajardo (V) y de Rafael Isidro Carmona (V), de profesión u oficio Publicista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.957, domiciliado en: Urbanización Santa Fe, Calle Nº 01, Casa Nº 10, Sector la Línea de Parari, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numera 4 del articulo 65 ejusdem,, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.. No obstante; estima esta Operadora de Justicia lo siguiente: Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio CNJGPPPJ No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el Asunto Penal cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, quien aquí suscribe, Admitiendo la Acusación Fiscal en Contra del Ciudadano Imputado de Autos, y ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio en fecha 12 de Agosto del año 2013 . Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y de Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7.Primer Supuesto : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursando en causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la Jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular No 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la corte de apelación del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delito de violencia contra la mujer, para que conozca de la presente inhibición… regístrese, publíquese, deje constancia en el libro diario y en el de certificación de inhibición y recusaciones de la presente incidencia.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO