REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de febrero de Dos Mil Quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000002

En fecha 07 de Enero de 2.014, fue presentado libelo de demanda en este Juzgado, contentivo de Querella Funcionarial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, interpuesta por la ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.652.768, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.822.
En fecha 13 de enero de 2.014, se le da entrada. En fecha 16 de enero de 2.014, se admite la presente Querella Funcionarial.
En fecha 21 de enero de 2.014, se dictó auto ordenándose librar las notificaciones de la Gobernadora del estado y al Director de Recursos Humanos de la Gobernación y citación al Procurador General del estado Monagas.
Finalmente en fecha 12 de enero de 2015, compareció la ciudadana NORMA MARIA GEREIGE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 8.652.768, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el IPSA, bajo el N° 22.822, consignando diligencia mediante el cual desiste formalmente del procedimiento de la presente Querella Funcionarial y solicita su homologación y una vez realizada dicha homologación le sean expedidas copias certificadas de la totalidad del expediente (incluida carátula), la diligencia mediante la cual realiza su solicitud, el auto que la acuerde y la devolución de originales contenidos en los folios del nueve (9) al treinta y ocho (38).
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2015, suscrita por la recurrente, asistida por la abogada Soraya Hernández, supra identificada, mediante la cual procedió a desistir del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado se pronuncia sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

La ciudadana NORMA MARIA GEREIGE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 8.652.768, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el IPSA, bajo el N° 22.822, consigna diligencia, la cual riela al folio N° 51, donde este Tribunal observa de seguidas y del cual se permite transcribir:
“En horas de despacho del día de hoy 12 de Enero de 2015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.652.768, domiciliada en Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, asistida en este acto por la ciudadana SORAYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.351.533, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO con el No 22.822, y expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente del procedimiento con motivo de la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (querella funcionarial) CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. La razón por la que realizó este desistimiento es porque fui reincorporada a mi puesto de trabajo; recibo sueldo, quedando pendiente la entrega de la credencial. En tal sentido, solicito respetuosamente homologue el desistimiento formulado; y una vez realizado, se me expida copia certificada de la totalidad del expediente (Incluida la carátula), de la presente diligencia y del auto que la acuerde. Para proveer sobre lo solicitado, pido se habilite el tiempo que fuere necesario, para lo cual juro la urgencia del caso. Es todo, terminó…”. (Resaltado del original).

En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 263 y 265 lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:

“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades de la recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.652.768, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.822, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la antes identificada ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, parte recurrente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2.015, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, cursante al folio cincuenta y uno (51), así se decide.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/dv._.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000002