REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000056

En fecha 20 de Enero de 2015, el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caripe del estado Monagas parte querellada en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte demandada, el cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Prueba Documental

El mencionado abogado en el capitulo I de su escrito, promueve y hace valer el mérito probatorio los siguientes documentos que fueron presentados acompañados al libelo de la demanda, los cuales se detallan a continuación:
A) Orden de Pago consignada en el folio Treinta y siete (37).
B) Resumen de compromiso consignada en el folio treinta y nueve (39).
C) Requisición Nº RRHH-0061-14 consignada en el folio Cuarenta (40).
D) Liquidación de prestaciones consignada en el folio Cuarenta y uno (41).
E) El capital acumulado consignada en el folio Cuarenta y tres (43).

Este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


De la Prueba de Informes

El mencionado abogado en el Capitulo II de su escrito de promoción, promueve prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se oficie a la Agencia del Banco Venezuela con sede en la población de Caripe, a los fines de que informe si efectivamente le fueron pagadas la prestaciones sociales a la querellante a través de un cheque signado bajo el número de cuenta 0102-0606-56-0000005979, cheque número 87004525, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas, por un monto de Veintiséis Mil Doscientos Setenta Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (26.270,73 Bs.), girado a nombre de la ciudadana Leomarys del Valle Suárez Rengel, de fecha 9 de julio de 2014. Este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda oficiar al Banco de Venezuela, sede ubicada en la población de Caripe. Líbrese lo conducente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Diez (10) días del mes de febrero del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:16 m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente y de la apertura inmediata del cuaderno de medidas. Conste.
La Secretaria,

MSS/NLS/cm NILJOS LOVERA SALAZAR