REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 24 de febrero de 2.015
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000040

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por los abogados Ygnacio José Mata Blanco y Mariela Rodríguez Arismendi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.631 y 107.386 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ZIOMARA RODRÍGUEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.765.715, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General de la República, para que comparezca por ante este juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de que conste en autos las notificaciones libradas, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes, ello, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia. Notifíquese al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministro de Finanzas, a fin de notificarles sobre la admisión de la presente querella funcionarial.
Asimismo, a los fines de notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Ministro de Finanzas y al ciudadano Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Aantecedentes Administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles, haciéndole énfasis que por la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T).- Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos del mediodía (12:08 m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR


MSS/NLS/dv._.