REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR



Maturín, 11 de Febrero de 2015.
204º y 155º

Conoce este Juzgado Superior Agrario en vista de la Declinatoria de competencia planteada el 25/09/2014 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, del presente Recurso de Apelación interpuesto el 10/06/2014 (Folio 65), por el abogado en ejercicio Roger Elías Hurtado Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.030.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.439.086 y ALBERTO SILVA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.023.509, en sus caracteres de directores Principales de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., contra la decisión dictada el 09/06/2014 (Folios 58 al 64), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, todo con ocasión al juicio de Resolución de Contrato seguido por los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, ut supra identificado, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ y LICETH DEL VALLE PRIETO, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 8.535.356 y V- 8.920.580, respectivamente. Ahora bien, a los fines de dar continuidad al presente recurso de apelación, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, observando lo siguiente:


I

ANTECEDENTES

El 23/05/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, escrito contentivo de demanda de Resolución de Contrato de Venta, con sus respectivos anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, actuando como directores Principales de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., representada judicialmente por el abogado Roger Elías Hurtado Ramos. Se realizó la distribución de causas el 23/05/2014, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz. (Folios 01 al 57).

El 09/06/2014, el Tribunal a quo le da entrada al expediente y a la vez dicta sentencia declarando inadmisible la pretensión propuesta por la parte actora – apelante. (Folios 58 al 64).

El 10/06/2014, el apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión dictada por el Tribunal así como también el día 13/06/2014. (Folios 65 y 69).

El 09/07/2014, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con oficio Nº 14-410. (Folios 72 al 73).

El 11/07/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar le da entrada y fija el lapso de Cinco (05) días a los fines que las partes soliciten la constitución de Tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en Segunda Instancia, y así mismo se establece que las partes presenten sus escrito de informes al vigésimo día de despacho todo conforme a los artículos 118, 517 y 520 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 74 al 75).

El 23/07/2014, la suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar deja constancia de que vencido el lapso para que las partes solicitaran la constitución de Tribunal con Asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, ninguna de ellas hizo uso de tal derecho. (Folio 76).

El 18/09/2014, la suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar deja constancia de que vencido el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, ninguna de ellas hizo uso de tasl derecho. (Folio 77).

El 19/09/2014, la suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Lulya Abreu López, se Inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber conocido y decidido por cuanto se desempeño como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia. (Folio 78).

El 19/09/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dicta sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la secretaria Lulya Abreu López. (Folio 81 al 82)

El 19/09/2014, el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto se reserva el lapso de Sesenta (60) días para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 83).

El 25/09/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declina la competencia e ésta Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar. (Folios 84 al 94).

El 25/09/2014, el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remite expediente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, mediante oficio Nº 14-350. (Folio 95).

El 08/10/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio 14-350 el día 08/10/2014, el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 13/10/2014. (Folios 96 al 97).

El 15/10/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, ordena remitir mediante oficio la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de esperar que su declinatoria de competencia quede firme. (Folio 98 al 101).

El 15/10/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, remite expediente mediante oficio N° 0492-14 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Folio 102).

El 28/10/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibe el presente expediente dándole entrada a objeto de dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y ordenando la notificación de las partes. (Folio 103).

El 10/12/2014, el abogado Roger Elías Hurtado Ramos (parte demandante) mediante diligencia se da formalmente por notificado. (Folio109).

El 13/01/2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordena remitir expediente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, todo ello en virtud de haber trascurrido el lapso legal establecido, para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. (Folio 112).

El 26/01/2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio Nº 15-08 el presente expediente, dándole reingreso y el curso legal correspondiente.


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA-APELANTE EN EL JUZGADO A-QUO

La parte actora – apelante en su escrito libelar expone entre otras cosas, que en fecha 05 de Noviembre de 2007, el Banco MERCANTIL, CA., BANCO UNIVERSAL, abrió a la AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., un cupo de crédito, hasta por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.800.000,00), los cuales serian utilizados por su representada.-

Que conforme a la clausura sexta, del referido documento que trata exclusivamente de las garantías, su representada constituyo hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.2.688.000,00), sobre un (01) bien inmueble que fuera de exclusiva propiedad, constituido por un fundo denominado la “California”, constante de seiscientas diez hectáreas, (610 has) ubicado en el Municipio Piar del estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera: NORTE, Una línea recta que parte del vértice con el fundo Ceiba Mocha, que es o fue de Víctor Ramos, marcado con el botalón N° 15, hasta el vértice que une los fundos Ceiba Mocha con Mariche, que es o fue del señor Pedro Ramos, marcado con el botalón N° 14, luego una línea quebrada que parte desde el vértice que une este ultimo terreno del Instituto Agrario Nacional, hoy ocupados por el señor Jesús Zurita, marcado con el botalón N° 13, SUR: una línea quebrada que parte de vértice marcado con el botalón N° 19, que une el fundo los Mamonales de Manuel Gruber y posesión que es o fue de Jacobo Ramos, pasandos por los puntos marcados con los botalones número 20 y 21 con terrenos del Instituto Agrario Nacional, ocupados hoy por Luís Sosa Torres, carretera de penetración agrícola que conduce a los mamonales y hasta el punto cartográfico BM catastro A.95.I.A.N., en el vértice identificado con el botalón N° 1, con carretera que conduce a Upata a los caseríos Mundo Nuevo y San Martín; SURESTE: una línea quebrada que parte de BM catastro A .95 I.A.N., pasando por los vértices identificados con los botalones números 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con terrenos del IAN, hoy posesión ocupada por Eugenio López y Miguel Vellorín; ESTE: una línea quebrada que parte del vértice identificado con el botalón N° 7 hasta el botalón N° 9 en el vértice que une las posesiones que fue o fueron de Giovanna Caputo y Víctor Villarroel y la sucesión Lezama; luego desde el ultimo punto hasta el marcado con el botalón N° 11 en el vértice que une las posesiones de sucesiones Lezama y Jose María Torres con la que es o fue de José Zurita; y por ultimo, desde este ultimo punto hasta el punto identificado con el botalón N° 13 en el vértice que une la posesión de Zurita con el fundo Moriche, que es o fue de Pedro Ramos; OESTE: una línea recta desde el vértice con el fundo Ceiba Mocha en el botalón N° 15, hasta el marcado con el punto N° 16, en el vértice que une los fundos Ceiba Mocha con la Vigía de José Gutiérrez, luego una línea quebrada que parte desde este ultimo punto hasta el vértice que esta identificado con el N° 17 y que une los fundos La Vigía de José Gutiérrez con los mamonales de Manuel Gruber; SUROESTE: Una línea quebrada que parte del vértice entre los fundos La Vigía y los mamonales de Gutiérrez y Gruber respectivamente, marcado con el botalón N° 18, hasta el vértice identificado con el botalón N° 19 que une el fundo los mamonales con posesión que es o fue de Jacobo Ramos.

Que la AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., posee una hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de dos millones dieciséis mil bolívares fuerte (Bs. 2.016.000) sobre el bien inmueble que fuera exclusiva propiedad constituido por un fundo denominado “Moriche” establecido sobre una extensión de terreno constante de seiscientas veinticuatro hectáreas (624 has) ubicado en el caserío San Ramón, Municipio Piar del estado Bolívar.

Que el ciudadano Carlos Guillermo Tirado Esposito, constituyó hipoteca convencional y de primer grado, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 336.000,00) sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, la casa y las Bienhechurias que se encuentran constituidas sobre la misma, ubicada en el Palmar, Municipio Padre Chien del estado Bolívar, la parcela de terreno tiene forma irregular con un área de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS Y NUEVE CENTIMETROS, (1.860.49 m2).

Que los ciudadanos Carlos Morrillo Prieto y Berta Isolina Carrillo de Morillo, constituyen hipoteca convencional y de primer grado hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 560.000,00) sobre un bien inmueble de su legitima propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma, distinguida con el N° 13, ubicada en Manzana N° 1, sector I de la Urbanización Villa Alianza, Unidad de desarrollo 204, Municipio Caroní del estado Bolívar, cuya parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con cincuenta y dos centímetros (11.52 Mts) con la Avenida Colombia; SUR: once metros con cincuenta y dos centímetros (11.52 Mts) colindando con la parcela N° 4; ESTE: Una línea recta de veinte metros (20 Mts) con la parcela N° 12 de la manzana N° 1 y OESTE: Una línea recta de veinte metros (20 Mts) con zona verde. la casa tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (189,20 Mts), distribuidos en dos (02) plantas con las siguientes dependencias; Planta baja; Tres (3) habitaciones, dos salas de baños; y planta alta; cocina, lavandero, cuarto de lavandero, cuarto de servicio, estudio y salón comedor.

Que los ciudadanos Carlos Manuel Morillo Prieto, Bertha Isolina Carrillo de Morillo y Alberto Esposito, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores por cuenta de la empresa AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., y a favor del referido Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, para garantizarle a este ultimo, el fiel y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas del referido cupo de limite, así como también las que se derivaren del mismo, tales como intereses convencionales, moratorios, honorarios de abogados y gastos de cobranzas Judiciales y extra judiciales, etc.

De igual manera señala que ante el hecho cierto que su representada la empresa AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. quien se denominaba “EL CLIENTE” para el momento del otorgamiento del documento en referencia nada quedaba a deber a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., denominado el “BANCO” por ningún concepto relacionado con el cupo de crédito antes mencionado, por lo que declara expresamente canceladas sus obligaciones y en consecuencias extinguidas las Hipotecas Convencionales de Primer Grado y la Fianza Principal y Solidaria que las garantizaban por lo que solicitó al representante de MERCANTIL, CA., BANCO UNIVERSAL, que pidiera al registrador que se estampara las correspondientes notas marginales de cancelación.

Alega por otra parte que con este mismo instrumento, se documento un contrato de compra venta de dos (02) inmuebles celebrado entre su representada AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A, como vendedora y los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVARES Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, cedulas de identidades números 8.535.356 y 8. 920.580 respectivamente.

Que en el referido documento que los ciudadanos Carlos Manuel Morillo Prieto y Alberto Esposito, procediendo como directores principales de AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A, a quien el lo adelante denominan “LA VENDEDORA”, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Miguel Delfino Alvares y Liceth Del Valle Prieto Cordova, a quienes denominaron los “COMPRADORES”, dos inmuebles de su propiedad constituidos por los fundos “VIVIANOS” ó “LA CALIFORNIA” y “MORICHE”.

Que consta en el mismo documento; que MERCANTIL., C,A., BANCO UNIVERSAL., mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, del 10 de Septiembre de 2008, bajo el N° 24, Tomo X, Protocolo Primero, le abrió al ciudadano Miguel Ángel Delfino Álvarez un cupo de crédito por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.200.000,00) el cual quedo garantizado hasta la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (2.400.000,00) con hipoteca convencional y de primer grado constituida sobre el fundo Agropecuario denominado “HIGUEROTE”.

Que mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Roscio del estado Bolívar, en fecha 31 de Marzo de 2009, bajo el N° 32 Tomo VI, Protocolo Primero, se acordó ampliar a tres (3) años mas, el plazo originalmente pactado entre las partes para la utilización del cupo de crédito inicialmente abierto y además se pactó también, ampliar en DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.800.000,00) quedando fijado su monto en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTE, (4.000.000,00) y que en virtud de tal ampliación del monto del cupo de crédito, también se ratifico y aumento hasta la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTE, (Bs. 5.000.000,00) por lo que quedo establecido como limite económico de las hipotecas constituidas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTE, (Bs. 8.000.000,00).

Que conforme a la “CLÁUSULA CUARTA”, de este documento MERCANTIL., C,A., BANCO UNIVERSAL., convino en aumentar en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) el cupo de crédito abierto al referido ciudadano MIGUEL DELFINO ALVARES, por lo que en definitiva, este cupo de crédito quedo definitivamente establecido en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), cupo de crédito este que quedo respaldado por las garantías hipotecarias a que se contraen la “CLAUSULA NOVENA” del documento en referencia.

Alega también que los ciudadanos Miguel Delfino Alvares y Liceth Del Valle Prieto Cordova, tras ratificar en todas sus partes la hipoteca convencional y de primer grado que constituyeran sobre el fundo agropecuario denominado “HIGUEROTE”, constituyeron: A) Hipoteca convencional de primer grado hasta la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 3.000.000,00) sobre un (1) bien inmueble ahora de su exclusiva propiedad, constituido por un fundo denominado “VIVIANO” ó la “CALIFORNIA” cuyas medidas, linderos y demás características, se especifican en extenso en el documento en comento, e igualmente constituyeron hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 3.000.000,00) sobre un (1) bien inmueble también ahora de su exclusiva propiedad constituido por un fundo denominado “MORICHE” cuyas medidas, linderos y demás especificaciones consta también en el citado documento.

Igualmente señala que consta del documento que en copia certificada marcada con la letra “C” documento debidamente registrado consignado en el libelo de la demanda para que surtan los siguientes efectos a plenitud la siguiente circunstancia de hecho:

1) Que MERCANTIL C,A., BANCO UNIVERSAL, le abrió al ciudadano MIGUEL DELFINO ALVARES, un cupo de crédito por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.200.000,00) el cual quedo garantizado hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400.000,00) con hipoteca convencional y de primer grado, constituida sobre el fundo Agropecuario denominado “HIGUEROTE”, que posteriormente le amplio el referido cupo de crédito hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) el cual quedo respaldado por las garantías hipotecarias a que se contrae la cláusula novena del documento en referencia.

2) Que el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL., le abrió a los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, una línea de crédito rotativa y no rotativa hasta por la cantidad CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) para ser utilizados mediante el otorgamiento de préstamos agropecuarios.

3) Que para garantizar las resultas de cada uno de los prestamos agropecuarios que fueran emitidos dentro de la línea de crédito, así como para garantizar el pago de sus intereses convencionales, moratorios y gastos de cobranzas y honorarios hasta por la suma señalada en el referido documento, los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, constituyeron hipotecas convencionales de primer grado sobre los fundos Agropecuarios denominados “VIVIANOS” o “LA CALIFORNIA” y “MORICHE”.

Que el precio pactado de mutuo acuerdo es de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs. 3.800.000,00) cantidad que los compradores cancelan en dinero efectivo y la vendedora declaró recibir a su entera y cabal satisfacción.

Que la AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., como vendedora de los citados fundos no llego a percibir de los compradores MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, la expresa suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs. 3.800.000,00), como el pago del precio pactado por la venta del fundo “VIVIANO” ó “LA CALIFORNIA” y “MORICHE”, y por tanto no dieron cabal cumplimiento a lo pactado.

Que tomando en consideración la situación (sic) del país (sic) hace desistir la idea de que los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, puedan movilizar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs. 3.800.000,00).

Que su representada dio cabal y estricto cumplimiento con su obligación de transferir la propiedad de los fundos vendidos y entregar la documentación correspondiente, contentiva de cadena tradicional y llaves que dan acceso a los portones, habitaciones, casas y demás dependencias de los referidos agropecuarios.

Señala que en consecuencia la AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., de sus obligaciones contractuales antes referida, los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, quedaron como propietarios y en posesión, legitima de los bienes inmuebles vendidos y en ese mismo acto mediante el cual se otorgo la escritura correspondiente y ya en plena propiedad y posesión de los vienes vendidos los referidos ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LICETH DEL VALLE PRIETO CORDOVA, realizaron los siguientes actos que exceden la simple administración, A) Hipoteca convencional de primer grado a favor de MERCANTIL., C,A., BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTE (Bs 3.000.000,00) sobre un bien inmueble ahora de su exclusiva propiedad, constituido por un fundo denominado “VIVIANOS” ó “LA CALIFORNIA”, igualmente constituyeron una hipoteca convencional de primer grado también a favor de MERCANTIL., C,A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MILLONES DEBOLIVARES FUERTE (Bs3.000.000,00), sobre un bien inmueble también ahora de su exclusiva propiedad, constituido por un fundo denominado “MORICHE”.

Solicita de conformidad con lo señalado en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y que la misma recaiga sobre los inmuebles constituidos por los fundos agropecuarios “VIVIANO” o “LA CALIFORNIA” y “MORICHE”, antes identificados.


PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE – APELANTE EN EL JUZGADO A QUO

• Copia simple del documento de crédito, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del 22/04/2008, bajo el Nº 6, folios 33 al 43, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2008, marcado con la letra “A”. (Folios 12 al 21)

• Copia certificada de documento de crédito, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio piar del estado Bolívar del 16/06/2010, bajo el Nº 33, folio 176, Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del año 2013, marcado con la letra “B”. (Folios 22 al 37).

• Copia certificada de documento de crédito, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del estado Bolívar del 12/11/2013, bajo el Nº 2010.762, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.649 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, marcado con la letra “C”. (Folios 38 al 49).

• Copia certificada de Acta de Asamblea Ordinaria de accionista de la Empresa Agropecuaria La California, c.a., marcada con la letra “D”, debidamente notariada ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar del 28/05/2008, quedando inserto bajo el Nº 71, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, marcado con la letra “D” (Folios 50 al 56).


III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Que mediante sentencia del 25/09/2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, se declaró incompetente en los siguientes términos:

“(…) Es así que, esta superioridad de esta manera concluye que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, en su carácter de directores principales de la Sociedad de comercio AGROPECUARIA LA CALIFORNIA C.A.,en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ y LISET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, respectivamente por constituir la parte actora una actividad agropecuaria, y siendo que el objeto que la resolución de contrato recae sobre los fundos agropecuarios “VIVIANA” o “LA CALIFORNIA” y “MORICHE”, escapa al conocimiento de este Tribunal, ello aunado a lo dispuesto en los artículos 197, 186 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le corresponde su conocimiento al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (…)”. (Cursivas de esta Instancia Superior Agraria).

Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que la sentencia apelada ha sido dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, el 09/06/2014 (Folio 58 al 64), mediante la cual el Juzgado A-quo, declaró INADMISIBLE la Acción, interpuesta por los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO Y ALBERTO SILVA ESPOSITO, contra los ciudadano MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LISET DEL VALLE PRIETO. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de una sentencia dictada en Primera Instancia con ocasión al juicio de resolución de contrato, que interpusieran los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO Y ALBERTO SILVA ESPOSITO (parte apelante), contra los ciudadanos MIGUEL DELFINO ALVAREZ Y LISET DEL VALLE PRIETO, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del referido estado; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.


III

DE LA REPOSICIÓN

Se observa de autos, que el presente Recurso de Apelación, presentado por la representación Judicial de la parte Actora hoy apelante, en contra de la decisión dictada el 09/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sube a esta Alzada siete (07) meses después de haber surgido el recurso de apelación, por una parte, y por la otra, se observa igualmente, que al momento en que es recibido el expediente en el Juzgado Superior Civil Mercantil y del Transito del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto del 10/07/2014 (folio 74), el referido Tribunal, fija el procedimiento de informes previsto en el artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil mediante auto del 11/07/2014 (folio 75), motivo por el cual considera este Juzgado Superior Agrario, verificar lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capitulo XIII, atinente al procedimiento en segunda instancia, del procedimiento ordinario agrario, disponiendo que:

“Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia”. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la interpretación de la norma en comento, se evidencia, que la sustanciación de los recursos ordinarios de apelación que surjan dentro de un procedimiento ordinario agrario, serán tramitos con arreglo a las disposiciones del procedimiento de segunda instancia claramente previsto en la citada Ley, motivado a que es un procedimiento especial el cual goza de autonomía, al ser elevado a rango constitucional el Derecho Agrario, y cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados en los procedimientos previstos en la referida ley especial de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, con lo cual se reitera la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario (ver sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114, del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: Paula Andreina Sánchez Portillo), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño).

Visto que en el presente caso, al momento en que es recibido el expediente en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto del 11/07/2014 (folio 75), el referido Tribunal, fija el procedimiento de informes previsto en el artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en vez de declinar la competencia en este Juzgado Superior Agrario, a los fines de que se sustanciara el recurso ordinario de apelación conforme a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual se subvirtió el orden procesal al violentarse normas de orden público, en una evidente trasgresión a la garantía de debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución Nacional, así como la flagrante violación al principio de la aplicación de la Ley posterior, es razón por la cual, forzosamente debe esta Instancia Superior Agraria, anular el referido auto y en consecuencia, todas las actuaciones siguientes, a objeto de reestablecer el orden procesal y mantener la incolumidad de la Constitución, reponiendo la causa al estado de fijar el lapso previsto en el citado artículo 229 de la Ley especial agraria, vale decir, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Por la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declararse competente para conocer del presente recurso; anular el auto dictado el 11/07/2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, así como todas las actuaciones siguientes, reponiendo la causa al estado de fijar por auto separado los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia, y notificar a las partes de la presente decisión, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, a objeto de reestablecer el orden procesal quebrantado y mantener la incolumidad de la Constitución en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114 del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: Paula Andreina Sánchez Portillo), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.


IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso ordinario de apelación interpuesto el 10/06/2014 (Folio 65), por el abogado en ejercicio Roger Elías Hurtado Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.030.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.439.086 y ALBERTO SILVA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.023.509, en sus caracteres de directores Principales de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A., contra la decisión dictada el 09/06/2014 (Folios 58 al 64), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, todo con ocasión al juicio de Resolución de Contrato seguido por los ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, ut supra identificado, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ y LICETH DEL VALLE PRIETO, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 8.535.356 y V- 8.920.580, respectivamente.

SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado el 11/07/2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz, así como todas las actuaciones siguientes.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se REPONE la causa al estado de fijar por auto separado los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia previstos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste en autos la notificación de las partes.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión, librándose despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar – Puerto Ordaz.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín al once (11) día del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).

El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp.0347-2013
LJM/MV/Carlos.