República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara Judicial Del Estado Monagas
202° y 153°
Parte Demandante: SHIRLEY GERARDINE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.689.640 y de este domicilio, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVISUMI GAHER C.A, a través de sus apoderados Judicial, abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 1.335 Y 32.782 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SIGO VENEZUELA C.A., a través de su apoderado judicial ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.756
MOTIVO: NULIDAD DE CLAUSULAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 12.069

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana SHIRLEY GERARDINE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.689.640 y de este domicilio, VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVISUMI GAHER C.A contra la Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA C.A., a través de su apoderado judicial ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.756 de este domicilio.
Recibida por distribución en fecha 27 de Octubre 2014, y se admite por auto de fecha 29 de Julio del mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despachos siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de septiembre 2014, el abogado ALEXI HAYEK, consigna Poder conferido por la Sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, SA. Agregado a los autos en fecha 02 de octubre 2014,.
En fecha 09 Octubre 2014, Comparece ante este Tribunal la ciudadana SHIRLEY GERARDINE HERNANDEZ, y confiere poder a los abogados NAPTALI NATKING BELLO FRANCO y SIMON VELASQUEZ BARRETO, agregados en esa misma.

En fecha 31 de octubre 2014, el abogado NETPALI NATKING BELLO, consignó escrito de contestación de cuestión previa.
En fecha 18 de noviembre 2014, el abogado ALEX HAYEK, consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles
Admitidas las pruebas de la parte demandada, abogado ALEXI HAYEK, en fecha 19 de noviembre 2014,.
En fecha 06 de febrero 2015, el abogado ALEXI HAYEK, en representación de la parte demandada y el ciudadano MARIO ERNESTO CITTI LARA, en su carácter de Presidente de la Empresa SERVISUMI GHAHER C.A, Asistido por el abogado GABRIEL REYES, DESISTIERON del Procedimiento y de la acción y por ultimo solicito la devolución de los instrumentos objeto de la demanda y el archivo del expediente.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en autos, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, 11 de febrero del año 2015. Siendo las 230 P.M Años.- 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Siendo las 2:30 P.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.




ABG: LRFG
Abg/ Ma. Emilia.
EXP.12.069