REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de febrero del año 2015

204º y 155º


PARTE DEMANDANTE: Luis José Salas Santoya y Alvis Alina Zacarías Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.835.486 y V-11.782.320, debidamente asistidos por la abogado Abiguey Alejandra Salazar González, INPREABOGADO N° 206.015

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE N°: 12.161


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de diciembre del año 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Luis José Salas Santoya y Alvis Alina Zacarías Moreno, supra identificados, que: “Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe Estado Monagas, en fecha 31 de diciembre de 1993, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcado con la letra “A”, de esta unión procreamos un hijo de nombre Luís José Salas Zacarías y el mismo orden de edad 18 años… Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 18 de septiembre de 1997 y no la hemos reanudado… Es por ese motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil…el ultimo domicilio conyugal fue en la Invasión de la Puente, calle 3, casa s/n, Parroquia Alto Los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas. Hacemos constar que no adquirimos bienes de fortuna.”… (Omisiss)

En fecha 15 de diciembre 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (con competencia en familia) de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 20 de enero 2015, tal y como consta al folio once (11), y que fue recibida en fecha 22 de enero del presente año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Luis José Salas Santoya y Alvis Alina Zacarías Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.835.486 y V-11.782.320, que contrajeron matrimonio por ante el Registro civil de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas, el 31 de diciembre de 1993, tal como consta del acta de matrimonio N° 23, folios 34, 35 y su vto. 1993, de los libros llevados por ese Despacho; la cual acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a trece (13) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (9: 00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas






Expediente N° 12.161
Abg. LRFG / Tatiana C.