REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de febrero del año 2015

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Menéses Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.242.622 y V-15.631.120, asistidos por la abogado Gustavo Sosa Salazar, INPREABOGADO N° 43.142

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 11.926

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Meneses Márquez, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“en fecha 05 de mayo de 2010, contrajimos matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio” …(Omisiss)

En fecha 07 de febrero del año 2014, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones.

En fecha 06 de marzo del año 2014, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas

En diligencia de fecha 11 de febrero del año 2015, los ciudadanos Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Menéses Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.242.622 y V-15.631.120, asistidos por la abogado Gustavo Sosa Salazar, INPREABOGADO N° 43.142, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 07 de febrero del año 2014; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 11 de febrero del año 2015 por parte de los ciudadanos Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Menéses Márquez ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Menéses Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.242.622 y V-15.631.120, asistidos por la abogado Gustavo Sosa Salazar, INPREABOGADO N° 43.142; que estos contrajeron matrimonio en fecha 05 de mayo del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 203, carpeta 2, año 2011, de los libros llevados por ese Despacho; la cual acompañaron marcada con la letra “A”; y así se decide.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de bienes hecha por los solicitantes, éste Tribunal le imparte la homologación a lo acordado por las partes en su escrito de demanda en relación a la liquidación del bien inmueble señalado en la clausula tercera en el escrito de demanda que a continuación se describe: un inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela P10-22 y la vivienda principal sobre ella construida, ubicada en esquina Las Fabiolas con calle Las Anas, condominio 10, Urbanización Lomas del Viento II etapa, Carretera Nacional Maturín-Temblador, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas; asimismo a lo dicho por los cónyuges en la clausula cuarta donde expresamente “declaramos de manera voluntaria por mitad liquidar nuestra comunidad conyugal como se especifica de seguida. Se acuerda poner en venta el inmueble identificado en la cláusula anterior y el dinero que resulte de dicha negociación se repartirá en partes iguales.” Como consecuencia de la partición y liquidación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia y así se decide.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:30 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

Expediente N° 11.926
Abg. LRFG/Tatiana C.