REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de febrero del año 2015

204º y 156º


PARTE DEMANDANTE: Nancy Margarita Rojas y José Rafael Febres Cardiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.833.515 y V-13.544.640, debidamente asistidos por la abogado Omaira Guadalupe López, INPREABOGADO N° 176.306

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE N°: 12.154


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de noviembre del año 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Nancy Margarita Rojas y José Rafael Febres Cardiel, supra identificados, que: “en fecha 20 de diciembre del 2003, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta N° 05, cuya copia certificada acompañamos marcada con letra “A”, de esta unión no procreamos hijos…en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien en común y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Nuestra residencia conyugal la fijamos en Juanico, Residencias Olga Beatriz, piso 2 apartamento 7-B Maturín, Estado Monagas, convivimos en dicho inmueble hasta el 28-03-2008, fecha ésta que decidimos separarnos...sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación. Por las razones que anteceden solicitamos a este Tribunal que previo al cumplimiento a los requisitos de Ley se sirva decretar del divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil”… (Omisiss)

En fecha 02 de diciembre 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (con competencia en familia) de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 de enero 2015, tal y como consta al folio diez (10), y que fue recibida en fecha 30 de enero del presente año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Nancy Margarita Rojas y José Rafael Febres Cardiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.833.515 y V-13.544.640, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 05 de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho; la cual acompañaron en copia certificada marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (9: 00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas






Expediente N° 12.154
Abg. LRFG / Tatiana C.