REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de febrero del año 2015

204º y 156º


PARTE DEMANDANTE: Yudith Josefina Mata Betancuort y Jesús Luis González Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.281.247 y V-9.290.845, debidamente asistidos por la abogado Oralys Del Valle Mata Rivas, INPREABOGADO N° 92.847.

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE N°: 12.172


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de enero del año 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yudith Josefina Mata Betancuort y Jesús Luis González Malave,, supra identificados, que: “en fecha 25 de octubre de 1985, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, quedando asentado en lo libros de matrimonio bajo el N° 283, folio 183 al 186, libro 2, tomo 3, año 1985, como se evidencia en copia certificada la cual marcamos con la letra “A”, nos residenciamos en la Urbanización Doña Menca III, calle 1 entre transversal A y transversal B casa N° 10, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, nose separamos el día 15 de octubre 2008 y hasta la presente no hemos tenido vida en común, en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, …procreamos tres hijos de nombres Alejandro Jesús, Héctor Luis y Angela Judith González Mata, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 18.272.371, 19.876.086 y 20.420.828 respectivamente…Durante la vigencia de la comunidad conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes por ende no hay nada que dividir y así lo declaramos ”… (Omisiss)

En fecha 21 de enero del año 2015, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (con competencia en familia) de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 de enero 2015, tal y como consta al folio once (11), y que fue recibida en fecha 30 de enero del presente año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yudith Josefina Mata Betancuort y Jesús Luis González Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.281.247 y V-9.290.845, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 283, folios 183 al 186, libro 2, tomo 3, año 1985 de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho; la cual acompañaron en copia certificada marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (9: 30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas






Expediente N° 12.172
Abg. LRFG / Tatiana C.