Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Febrero de 2015
205° y 156°

Solicitud N° 8.771-15.-

• SOLICITANTE: ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.289.385, y de este domicilio.

• MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 28 de Enero de 2.015, se recibió por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.289.385, y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2015.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha (04 de Enero del año en curso), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 8.771-15. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara la planilla de Registro y Control de la Alcaldía del Municipio Maturín, en tal sentido se le otorgo un Lapso Perentorio de de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que consigne lo aquí solicitado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (11/02/15), habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, supra identificado, ha comparecido por ante este Juzgado y no consigna lo solicitado en fecha 04 de Febrero de 2.015, y solicita la devolución de todos los originales.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la planilla de Registro y Control de la Alcaldía del Municipio Maturín es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo en el lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.289.385, y de este domicilio. Y así se decide.- Asimismo se acuerda la devolución del Instrumento Original que cursan inserto en autos en los folios Cuatro (04) al folio Trece (13), del presente expediente, previa certificación en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregárselas al interesado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Accidental,

ABG. AILEEN GUEVARA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:46 horas de la mañana. Conste.-

La Secretaria Accidental,

ABG. AILEEN GUEVARA.
LRC/AG/242.-
Solicitud. Nº 8.771-15