República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

Solicitud. Nº 8.774-15.-

En fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), compareció por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, la ciudadana: SUGLEIDYS MARÍA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.813.021 y de este domicilio, e interpuso formalmente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recayendo por distribución en este Juzgado, en esa misma fecha., se le da entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el N° 8.774-15. Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente solicitud, este Órgano Jurisdiccional observó que la peticionaria no rubricó el libelo, aunado a ello, no consignó hoja de control de registro de la alcaldía, otorgándosele un Lapso Perentorio de cinco (05) días de Despacho, para que consignen lo requerido, con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición. -

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (18/02/15), habiendo transcurrido seis (06) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y la peticionaria SUGLEIDYS MARÍA SIFONTES, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 04 de Febrero de los corrientes.

Siendo ello así, y tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de pretensiones, que no es más que una justificación judicial de un hecho o algún derecho, que se solicita por ante un Tribunal Competente y se expide siempre y cuando el Juez considere suficiente las pruebas y alegatos presentado por la parte interesada, y por cuanto el escrito carece de la firma de quien realiza tal pedimento y al no haber consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: SUGLEIDYS MARÍA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.813.021 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAL Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Conste.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUDMILA RIVERA CANAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA.

LRC/707.
Solicitud. N° 8.774-15.-